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Gremios de diversos ámbitos se pronuncian sobre el fallo de la Corte ConstitucionalHenry Lapo / Expreso

La Corte le arranca la soga del cuello a la libertad de expresión

Los artículos polémicos como la protección de la opinión fueron declarados inconstitucionales. Los legisladores deben ajustar la Ley de Comunicación

La libertad de expresión toma algo de aliento. El fallo de la Corte Constitucional reconoce que la Ley de Comunicación impulsada por correístas y Pachakutik tiene aspectos que violan la Constitución y sobre todo los derechos a la libertad de expresión, de prensa e información. Este Diario intentó conversar con el legislador proponente de las reformas Ángel Maita, pero no respondió. 

La decisión acepta parcialmente el veto por inconstitucionalidad planteado por el presidente de la República, Guillermo Lasso, respecto de las reformas a la Ley de Comunicación.

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La Corte Constitucional aceptó parcialmente las objeciones por inconstitucionalidad a reformas de la Ley de Comunicación

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Los artículos que violan los derechos constitucionales son los 2, 3, 9, 10, 11, 12, 17, 35, 41, 43, 50 y 53. Entre los mismos, destaca el artículo que protege la opinión como parte de los contenidos de los medios de comunicación. Además, cierra la puerta a que los trabajadores de los medios no sean enjuiciados incluso penalmente.

Un cambio fundamental es que retiró la pretensión de convertir a la Defensoría del Pueblo en la nueva Supercom, encargada de castigar los excesos de los medios de comunicación. Otro texto polémico era el que decía que el Estado debe garantizar el “derecho a la verdad” de todos los ecuatorianos. Por lo que “queda prohibida la difusión de toda información falsa”. El texto no hace una definición de la información falsa, por lo que su interpretación podría ser subjetiva y ambigua.

Por otro lado, la Corte desestimó las objeciones presidenciales presentadas contra los artículos 4, 8, 15 y 43 que se refieren al tipo de medio nacional o local, el concepto de democratización de la información, el rol de la Defensoría del Pueblo y la definición de los medios comunitarios.

Francisco Rocha, director ejecutivo de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP),dice que la Corte Constitucional se alinea a la jurisprudencia internacional. Entre estos los fallos que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha fallado a favor de los directivos de El Universo. “Lo que hace la Corte Constitucional es garantizar los derechos, que no son solo de los periodistas, sino de todos los ciudadanos y son garantías en una democracia”, dijo.

Un criterio similar tuvo César Ricaurte, de Fundamedios. Él recordó que desde el 2008 el país tuvo una norma que regule a los medios de comunicación. “La ley del 2013, la del 2018 y este intento de la Asamblea Nacional no siempre han cumplido los parámetros internacionales de la libertad de expresión”. Para Ricaurte, con esta sentencia “la Corte sella varios temas”.

Para la legisladora de UNES, Paola Cabezas, la parte positiva del fallo es que la Corte reconoce el derecho a la democratización de la comunicación y la figura del defensor de las audiencias. “Es importante que los medios comunitarios, así como los públicos y privados, puedan acceder a las frecuencias, que no solo estén concentrados en un grupo”.

El legislador Esteban Torres dijo que el fallo de la Corte da una pauta para el siguiente trabajo de los legisladores. Ahora ellos deberán ajustar las observaciones a la norma y aprobar un texto que no viole la Constitución. “Los puntos álgidos de ese proyecto de ley pasaban por la opinión, que podía caer en el ámbito de responsabilidad, administrativa o civil. Pero ya la Corte se pronunció”.

  • Proceso. Con el fallo de la Corte Constitucional, el siguiente paso es que la Asamblea analice el fallo e incluya los cambios en los artículos que sí pasaron.

LOS PROTAGONISTAS 

  • Es un gran paso para la democracia

Francisco Rocha 

Secretario de la AEDEP

“El fallo de la Corte es importante porque reconoce lo que los medios como El Universo, La Hora, EXPRESO han defendido. Su fallo se alinea a la protección de los derechos a la libertad de expresión, que no son solo de los periodistas, sino de todos”.

  • La Corte deja sellados varios temas

César Ricaurte

Director de Fundamedios

Su punto de vista es que el fallo de la Corte es positivo. Sobre todo por el tratamiento del artículo 2 sobre la opinión, que le otorga una protección estatal. “Se salda del intento de la Asamblea de excluir a la opinión de los contenidos protegidos”.

  • La Asamblea debe ajustar el texto de la ley

Esteban Torres

Legislador del PSC

“La reforma a la Ley de Comunicación se debe hacer de los artículos que no han sido declarados inconstitucionales. Los artículos que son 100 % desestimados por la Corte Constitucional no pueden incluirse, so pena que no tienen validez”.

  • La Corte protege a las audiencias

Paola Cabezas

Legisladora de UNES

“Hay que implementar el defensor de las audiencias. Buscar mecanismos para defender a los ciudadanos de los excesos, pero no desde la persecución o la sanción, sino desde ir de la mano para crear mejores contenidos para minorías, pueblos...”.