La asambleísta Marcela Aguiñaga presentó ayer, ante la Corte Constitucional, una demanda de inconstitucionalidad por la consulta.

La Corte Constitucional queda fuera de juego

Los expertos aseguran que el organismo ya no es competente. El CNE tiene 15 días para convocar a la consulta popular.

La Corte Constitucional ya no tiene competencia para decidir sobre la constitucionalidad de las siete preguntas de la consulta popular. Tampoco puede pronunciarse sobre nada que tenga relación con ello, ni ahora ni después de que el pueblo se pronuncie en las urnas, según la mayoría de los expertos consultados por EXPRESO.

“Esa etapa quedó cerrada en el momento en que acabó el plazo de 20 días que le otorga el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para pronunciarse”, explican Enrique Herrería, Mauro Terán y Antonio Gagliardo. Los tres, expertos en Derecho Constitucional y exjueces, coinciden en que cualquier decisión que tome ese organismo no tiene ninguna validez jurídica. Todo ahora está en manos del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Juan Francisco Guerrero, otro constitucionalista, considera que la Corte aún tiene competencia para emitir un dictamen de acuerdo con lo que establece el reglamento de la mencionada ley que, asegura, suspende plazos en determinadas circunstancias. Pero, aclara, ese pronunciamiento solo cabe después de que el organismo establezca si, con el envío de las preguntas al CNE, aún es competente.

Pero, añade, aunque el organismo decida que lo es y emita un pronunciamiento, eso no obliga al Consejo Nacional Electoral a aceptarlo.

A continuación las razones que esgrimen los constitucionalistas para decir que no hay marcha atrás en la consulta.

La competencia

1.El artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece una competencia temporal de 20 días, dice Herrería. Precisa que el artículo 425 de la Constitución indica claramente el principio de jerarquía normativa de que ninguna norma inferior puede reformar ni contradecir a la superior; es decir, el plazo que establece una ley orgánica no lo puede cambiar un reglamento. “El artículo 105 tampoco señala claramente desde cuándo se cuentan los 20 días de plazo”, asegura Terán y, por tanto, se entiende que se contabilizan desde que la Corte admitió a trámite el pedido del presidente Lenín Moreno. “Es un plazo fatal”, añade Gagliardo. Por ello, insiste, en que “cualquier decisión que tome la Corte Constitucional ya no será vinculante ni tendrá ningún valor jurídico. “El CNE no está obligado a aceptarlo”, añade Guerrero. Según ellos, tampoco la Corte tiene atribuciones para aceptar a trámite acciones de inconstitucionalidad a los decretos emitidos por el presidente, como el que presentó ayer la fracción correísta de Alianza PAIS, y en caso de pronunciarse sobre ello, aquello tampoco detendrá el desarrollo de la consulta.

Los nuevos plazos

2.Los constitucionalistas coinciden en que el envío de las preguntas de la consulta al CNE, sin esperar el pronunciamiento de la Corte, abre una nueva etapa en el proceso. Según Herrería, el Consejo lo único que tiene que hacer es darle trámite al pedido de consulta y, en un plazo máximo de 15 días, anunciar la fecha de las elecciones que debe estar dentro de los próximos 60 días contados a partir de la fecha en que se haga la convocatoria. “El CNE no tiene que decidir si es constitucional o no”, precisa.

La nueva competencia

3.Los cuatro constitucionalistas coinciden en que una vez que el Consejo Nacional Electoral inicia el proceso de organización de la consulta se convierte en la máxima autoridad electoral y, por tanto, ningún otro organismo de justicia, ni siquiera la Corte Constitucional, está por encima de ella ni puede interferir en sus actuaciones ni cuestionar sus decisiones. Por tanto, ninguna institución ni juzgado del país puede pedirle que acepte sus resoluciones o que suspenda procesos.

Las atribuciones

4.En el caso de que exista algún pedido de la Corte Constitucional o de cualquier otro organismo de justicia, señalan los expertos, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de pedir una investigación e incluso solicitar la destitución de quienes considera que están interfiriendo en el desarrollo del proceso electoral en marcha.

“En el caso de que la Corte Constitucional pida al CNE que suspenda la consulta popular podría ocurrir un rompimiento institucional de impredecibles consecuencias. La institucionalidad del país se verá mermada. Nos podemos quedar sin Corte Constitucional”, dice Juan Francisco Guerrero.

La voluntad popular

5.Como ya no hay marcha atrás en el proceso de consulta popular, para reformar la Constitución de la República, según los expertos, lo que decida el pueblo en las urnas, en una fecha que el CNE tendrá que fijar, es lo que tendrá que constar en la Constitución Política del Estado. Por tanto, no cabe en el futuro que se presenten demandas de inconstitucionalidad. “Lo que decide el pueblo en las urnas es inapelable”, dice Antonio Gagliardo. “El pueblo es el mandante”, agrega Mauro Terán. “Ningún poder constituido puede cambiar la voluntad popular”, señala Enrique Herrería. “Ya nada podrá ser revisado”, añade Guerrero.

El presidente pide sanciones

El presidente Lenín Moreno pidió revisar la actuación de los jueces de la Corte Constitucional, que no se pronunciaron en el plazo establecido sobre su pedido de constitucionalidad de las siete preguntas de la consulta popular.

Mediante un decreto, Moreno pidió notificar al contralor Pablo Celi que proceda, de ser el caso, conforme lo establece el último inciso del artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece imponer sanciones administrativas a las que hubiere lugar, individualizando las responsabilidades correspondientes”.

El constitucionalista Antonio Gagliardo dice que a la Contraloría General le corresponde analizar qué tipo de sanciones administrativas puede imponerles.

Según Mauro Terán, los jueces de la Corte deben asumir ahora su responsabilidad, por no emitir un dictamen en el plazo establecido.

“Es legal y pertinente”

El alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, dijo que “es legal, conveniente y pertinente lo que ha hecho el presidente (Lenín Moreno), porque las normas son muy claras. Cuando se vence el plazo para que la Corte Constitucional decida y no decide, el presidente puede hacer lo que ha hecho, que es un decreto para convocar a la consulta”. “El presidente (Rafael) Correa, en su momento, actuando también dentro de la ley, hizo lo mismo... las cosas se hacen porque son legales y punto”.

Una “barbaridad”

El expresidente Rafael Correa dijo ayer que “se van a tomar todas las acciones legales” y se van a poner todos los recursos para parar esta barbaridad, en referencia al pedido de consulta popular que el presidente envió el miércoles al Consejo Nacional Electoral. Él insiste en que no ha fenecido el plazo. “Estamos enfrentando un golpe de Estado, se quiere convocar directamente a una consulta popular inconstitucional, haciendo tabla rasa del informe de la Corte Constitucional que es obligatorio”.