Yaku- Corte- Constitucional- demanda
Yaku Pérez ingresó la demanda ante la Corte Constitucional minutos antes de acudir al encuentro con Guillermo Lasso en el CNE.René Fraga / EXPRESO

La Corte Constitucional inadmite el pedido de Yaku Pérez para un recuento general de votos

Los jueces constitucionales hacen un llamado al Consejo Nacional Electoral para que cumpla con los principios de publicidad y transparencia

La Corte Constitucional (CC) inadmitió el pedido de un recuento total de votos del candidato a la Presidencia por Pachakutik, Yaku Pérez, pero recordó al Consejo Nacional Electoral (CNE) su obligación de observar los principios de publicidad y transparencia para generar confianza en la opinión pública.

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La resolución de la Sala de Admisión de la CC, conformada por los jueces Teresa Nuques, Ramiro Ávila y Hernán Salgado se publicó la noche del 12 de febrero de 2021, horas después del acuerdo alcanzado en el CNE, entre Pérez y Guillermo Lasso (CREO), para hacer la revisión del 100% de los votos en Guayas y el 50% en 16 provincias más.

Los jueces constitucionales negaron la admisión del recurso del candidato de Pachakutik porque en la demanda no adjunto el requisito de “prueba de reclamo previo” el cual, según Pérez, era inaplicable en este caso por los tiempos cortos entre el escrutinio y la proclamación de resultados.

Específicamente, el aspirante por Pachakutik pedía a la Corte que ordene “el reconteo público -transmitido en vivo- de cada una de las Juntas Receptoras del Voto de las 25 Juntas Electorales Provinciales”.

Además, que dicho reconteo se realice en todo el país, y que se considere no solo las papeletas de votación, sino que se contraste su fiabilidad. Adicionalmente, solicitó que la Corte “ordene la creación de una veeduría ciudadana respecto del sistema informático con el fin de que éste efectivamente refleje en sus resultados los datos obtenidos en el reconteo”.

Parte de estas demandas, también fueron incluidas en el acuerdo que se logró la tarde del 12 de febrero en el CNE entre Lasso y Pérez y que tuvo a los delegados de la Misión de Observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA) como testigos.

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La Corte Constitucional recuerda a Pérez que debe agotar todos los recursos que le otorga la ley y que incluso puede elevar su reclamo ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que es el máximo organismo de administración de justicia electoral.

No obstante, “el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional insiste y recuerda al Consejo Nacional Electoral que, en el ejercicio de sus atribuciones y su autonomía como parte de la Función Electoral, cumpla cabalmente con los principios de publicidad y transparencia del proceso electoral que se encuentra en marcha en el país”.

Y agrega en la decisión: “aquello se materializará a través de la observancia de todas las prescripciones constitucionales y legales que promueven la transparencia en los resultados electorales y su proceso de escrutinio”.