Corrupcion: “La importancia de una ley de extincion de dominio”

En su mensaje del 24 de mayo, el presidente Moreno anunció el envío a la Asamblea de un proyecto de Ley de Extinción de Dominio que constituiría el instrumento más eficaz para prevenir y perseguir la corrupción, cualquiera fuera su origen, público o privado.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), ha elaborado una ley modelo sobre extinción de dominio que, con objetividad y pragmatismo, permitirá a los Estados que la acojan recuperar la riqueza producto del enriquecimiento ilícito en forma acelerada y ejecutiva, basándose en los siguientes principios:

1. El proceso debe tener dos etapas una preprocesal en la que se demuestra o no el origen lícito de los recursos o bienes de una persona; y una etapa resolutoria en la que un juez en base a lo actuado en la etapa preprocesal declara la extinción del dominio de bienes y recursos en beneficio del Estado. La etapa preprocesal debe ejecutarla un ente autónomo y técnico.

2. Se cambia la carga de la prueba, el Estado no debe probar nada sino el ciudadano requerido. El Estado no acusa de nada simplemente solicita que se demuestre el origen lícito de los recursos con que se adquirieron bienes.

3. La etapa preprocesal debe ser confidencial o reservada, hasta llegar a la etapa resolutoria en que se expide sentencia pública de extinción de dominio. Cuando ha lugar a la extinción de dominio debe remitirse lo actuado a la Fiscalía.

Mauro Terán Cevallos