EL PRESIDENTE EN LA ASAMBLEA
El presidente Lenín Moreno presenta su informe a la Nación criticó los actos de corrupción que se han dado durante la emergencia y pidió a las autoridades de control actuar frontalmente Cortesía

Coronavirus: Lenín Moreno presenta proyecto que sanciona la corrupción en compras públicas

La propuesta del Gobierno ya fue calificada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), y será tramitado en la Comisión de Justicia

Ante las denuncias efectuadas sobre presuntos sobreprecios en la adquisición de insumos médicos, fundas para la transportación de cadáveres, medicinas, entre otros, durante le emergencia sanitaria a causa del COVID- 19, y que involucra a funcionarios de varias instituciones del Estado y hospitales del país; el presidente, Lenín Moreno, presentó en la Asamblea el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal para Sancionar la Corrupción en Procesos de Contratación Pública en Emergencia.

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La propuesta del Gobierno ya fue calificada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) y será tramitado en la Comisión de Justicia. Sobre este tema también existe una propuesta similar del asambleísta, Henry Moreno. Ambas iniciativas serán tramitadas por el organismo legislativo.

El mandatario, en la exposición de motivos, sostuvo que la crisis actual por la presencia de la COVID-19, ha demandado la adquisición de una gran cantidad de insumos que permitan cubrir las necesidades de asistencia médica y de asistencia humanitaria mientras se supera la enfermedad en el país, misma que "lamentablemente se ha visto empañada por vergonzosos y reprochables actos de corrupción que no pueden repetirse nunca más".

El proyecto desarrollado contiene un tipo penal diseñado específicamente para sancionar las políticas corruptas muy reprochables que afectan la adquisición de bienes y servicios y que a su vez dificultan el disfrute de los derechos humanos”, sostiene el Jefe de Estado en sus argumentación.

La propuesta incluye una herramienta para la Fiscalía para que pueda prevenir el mal uso y destino de fondos públicos ante presuntos delitos desarrollados en el contexto de la contratación pública.

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En la propuesta se crea el delito de elusión de procedimientos pre-contractuales y contractuales en emergencia: “La o el servidor público de cualquiera de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República que, haciendo uso de la declaratoria de emergencia contenida en la legislación de contratación pública vigente, evada los procedimientos pertinentes de contratación pública para desarrollar procesos de contratación de modo arbitrario en provecho propio o beneficio de un tercero”.

Especifica que este delito será sancionado cuando: La declaratoria de emergencia realizada por la máxima autoridad se fundamente en hechos que no generen una situación de emergencia concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva; las contrataciones realizadas por la entidad contratante, una vez declarada la emergencia se hayan realizado con un precio que no se ajuste a los criterios de mejor costo previstos en la Ley Orgránica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 

En este caso, tratándose de sobreprecios o sobrecostos derivados de los contratos estatales, deberá constatarse la real existencia de un detrimento económico en contra del Estado y sustentarse en un análisis de costos directos e indirectos de cada uno de los ítems que componen el contrato; las contrataciones efectuadas por la entidad contratante se realicen sobre bienes o servicios que no tengan una relación directa y objetiva con la situación de emergencia suscitada, ni se requieran de manera estricta para superarla; e, impidan las acciones de control gubernamental pertinentes, al incumplir con las publicaciones de la resolución de declaratoria de emergencia, y de los instrumentos contractuales e informes derivados de la misma, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Esta infracción será sancionada con penas privativas de la libertad y multa dependiendo del monto del perjuicio. En tal sentido el Ejecutivo propone las siguientes sanciones:

  • En aquellos casos de contratación cuyo monto sea igual o menor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 10.000,00), la pena privativa de libertad será de seis (6) meses a un (l) año y multa correspondiente al valor de la contratación arbitraria que se desarrolló.

  • En aquellos casos de contratación de bienes y servicios normalizados, no normalizados y consultorías cuyo monto sea entre diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 10.001,00) hasta treinta mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 30.000,00), la pena privativa de libertad será de uno (1) a tres (3) años y multa correspondiente al valor de la contratación arbitraria que se desarrolló.

  • En aquellos casos de contratación de bienes y servicios normalizados, no normalizados y consultorías cuyo monto sea entre treinta mil un dólares de los Estados Unidos de América ($ 30.001,00) hasta cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América  ($ 50.000,00), la pena privativa de libertad será de tres (3) a seis (6) años y multa correspondiente al valor de la contratación arbitraria que se desarrolló.

  • En aquellos casos de contratación de bienes y servicios normalizados, no normalizados y consultorías cuyo monto sea entre cincuenta mil un dólares de los Estados Unidos de América ($ 50.001,00) hasta setenta mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 70.000,00), la pena privativa de libertad será de seis (6) a diez (10) años y multa correspondiente al valor de la contratación arbitraria que se desarrolló.

  • En aquellos casos de contratación de bienes y servicios normalizados, no normalizados y consultorías cuyo monto sea superior setenta mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 70.000,00), la pena privativa de libertad será de quince años y multa correspondiente al valor de la contratación arbitraria que se desarrolló.

  • En aquellos casos de contratación de obras cuyo monto sea igual o menor a doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 250.000,00), la pena privativa de libertad será de quince (15) a veinte (20) años y multa correspondiente al valor de la contratación arbitraria que se desarrolló.

  • En aquellos casos de contratación de obras cuyo monto sea mayor a doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 250.000,00), la pena privativa de libertad será de veinte (20) a veinticinco (25) años y multa correspondiente al valor de la contratación arbitraria que se desarrolló.

Además, planeta que en todos los casos, cuando se establezca la existencia y responsabilidad por el delito mediante sentencia condenatoria, la o el juzgador declarará, como consecuencia accesoria del delito, la terminación unilateral y anticipada del contrato sobre el cual verse la infracción, sin derecho a indemnización ni pago de daño alguno a favor del proveedor.

Si la infracción se cometiera durante la vigencia del estado de excepción, se aplicará el máximo de la pena establecida para cada caso.

Adicional a las penas descritas se aplicará la inhabilitación para ejercer cargo público por el tiempo que dura le pena privativa de libertad.

“La persona que en su calidad de proveedor haya incurrido en el número 2 de este artículo, fijando sobreprecios en los bienes y servicios que se contrataren por las instituciones del Estado, será sancionado con la mitad de la pena privativa de libertad prevista para el servidor público y la multa establecida para cada tipo de contratación según el monto. Así mismo, se aplicará la inhabilitación para contratar con el Estado”, precisa la propuesta.

Además, a continuación del artículo 550 del COIP se añade un artículo por el cual se establece que en los delitos de elusión de procedimientos precontractuales y contractuales en emergencia, la o el fiscal deberá solicitar obligatoriamente al juzgador, se disponga como medida cautelar la suspensión de la contratación que se encontrare en curso en cualquiera de sus fases, así como la suspensión de pagos que se encuentren en trámite