El control de convencionalidad versus la prerrogativa estatal
L uego de la II Guerra Mundial, los derechos humanos se tomaron la palestra del debate jurídico internacional; la Resolución 217 A (III) “La Declaración Universal de los Derechos Humanos” del 10 de diciembre de 1948 fue aprobada y ratificada por los Estados miembros de las Naciones Unidas, siendo de inmediata consideración de ellos al momento de establecer nuevas políticas publicas.
Los Estados modificaron sus Constituciones e incluir en estas más derechos y garantías a los ciudadanos; siendo este formalmente el inicio de la institucionalización del respeto de los DD. HH. como protección ante los actos de poder del Estado. Urge que en las legislaciones de los países se contemplen instancias coacccion con el fin de hacer cumplir los tratados y convenios internacionales relativos a materia de DD. HH.
Las condenas con motivación política a ciudadanos en el Ecuador, crean la necesidad de institucionalizar en el discernimiento judicial el “Control de Convencionalidad” para sobreponer los derechos no solo constitucionales sino universales de los procesados en el sistema judicial ecuatoriano, con el fin de hacer uso directo de dichos instrumentos internacionales y ponerlos a servicio del ciudadano común, ahorrandole al Estado la comparecencia a múltiples procesos en Cortes Internacionales por no respeto a los derechos humanos por sobre los proyectos políticos.
Francisco A. Ycaza Béjar