El Código del Ambiente impone multas por abandono de animales domésticos.

Quien contamina paga

Todo un libro dedicado a la remediación ambiental y a las sanciones por posibles incumplimientos. Eso consta en el Código Orgánico Ambiental que será votado hoy en el pleno de la Asamblea.

Todo un libro dedicado a la remediación ambiental y a las sanciones por posibles incumplimientos. Eso consta en el Código Orgánico Ambiental que será votado hoy en el pleno de la Asamblea.

La norma no pudo ser aprobada la semana pasada por discrepancias en Alianza PAIS. En el medio estaba la regulación a las corridas de toros o las peleas de gallos.

El Código, elaborado por la Comisión de Biodiversidad, señala en el libro séptimo las sanciones por el incumplimiento de la ley en el tema de la fauna urbana. Es decir, por el abandono, maltrato o utilización de los animales domésticos para otros fines (zoofilia), por ejemplo.

La primera es el retiro de los animales para ponerlos bajo protección. También está la obligación para el infractor de prestar entre 200 y 500 horas de servicio comunitario.

Además, la prohibición de adquirir y mantener animales de forma temporal o definitiva.

A eso, se añaden las multas económicas que están contempladas, pero bajo la jurisdicción de los Gobiernos Autónomos, señala el texto.

Y, finalmente, será obligatorio que los infractores cubran la totalidad de los gastos derivados de la atención veterinaria, alimentación y mantenimiento que requiera el animal en recuperación.

En los temas ambientales, el Código señala que la responsabilidad por los daños ambientales es objetivo, es decir, es evidente: el estado de conservación de los ecosistemas y su integridad física, la riqueza, amenazas contra las especies, servicios ambientales y riesgos para la salud humana.

Por ello, no solo habrá sanciones, sino la obligación de restaurar los ecosistemas y de pagar indemnizaciones a las personas y comunidades afectadas.

Incluso, la Constitución señala que en estos casos el Estado tiene que actuar de manera inmediata para garantizar la salud y la restauración del ecosistema.

También el Estado “repetirá con el operador de la actividad las obligaciones que conlleve la reparación integral”, señala el COA. Además, la responsabilidad recaerá sobre los funcionarios responsables del control ambiental. En caso de muerte del responsable, el Código subraya que sus obligaciones económicas o pecuniarias serán asumidas por los socios o accionistas.

La potestad para sancionar le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional. En este libro se establecen las sanciones administrativas, la responsabilidad civil y penal. Pero también contempla medidas preventivas como la comparecencia del infractor, por ejemplo.

El COA tiene un catálogo de infracciones, clasificadas de leves, graves y muy graves en función al daño ambiental. Por ejemplo, las leves son el incumplimiento de un plan de manejo ambiental.

Entre las infracciones graves, que son 23, están: el aprovechamiento, uso transporte o movilización de productos forestales, especies nativas restringidas y sin autorización.

Mientras que entre las infracciones muy graves, que son 14, están: el asentamiento irregular que afecte la biodiversidad de las áreas protegidas. O quemar, destruir o afectar el bosque natural.

Para el oficialista por la provincia de Orellana, Alberto Zambrano, las sanciones son pocas considerando el “enorme daño que han hecho las transnacionales en la Amazonía. Hay enfermos y muertos, mientras ellos nos han dejado un tanque de agua”, explicó a este Diario.

¿Cómo se establecen las multas? El sistema es complicado y tiene algunos parámetros, como: toma en cuenta la situación económica del infractor (la última declaración del Impuesto a la Renta anterior), la gravedad del daño ambiental y los atenuantes.

Las multas van de 366 a 73.200 dólares.

Fuerza mayor

Cuando el daño ambiental sea causado por fuerza mayor o fortuito, el operador será exonerado de la sanción administrativa solo si demuestra que esos daños no pudieron evitarse. Pero deberá tomar medidas de contingencia.

Infracciones

Las infracciones graves son la exportación de madera de especies nativas que no estén en la categoría de amenaza sin autorización o que excedan lo autorizado. La multa para este delito es el decomiso de la carga, de los equipos y transporte.

Sanciones

Las sanciones contemplan multas económicas, decomiso de aves, herramientas, equipos y otros instrumentos para cometer la infracción. Suspensión temporal, terminación del contrato, pérdida de incentivos, desalojo.