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El pasado 29 de abril, el presidente Guillermo Lasso, firmó su última declaratoria de Estado de Excepción para tres provincias.Cortesía

El comodín seguro de los gobiernos

En 36 ocasiones, los tres últimos regímenes han limitado derechos con estados de excepción, para “enfrentar” las crisis

Ecuador vive el  estado de excepción número 36 que restringe la movilidad y la libertad de culto o asociación a ciudadanos, esta vez en las provincias de Esmeraldas, Manabí y Guayas. El objetivo es ayudar nuevamente al gobierno de turno a enfrentar alguna complicada situación. Hoy se trata de la inseguridad.

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Desde el 29 de abril rige la medida por “grave conmoción interna” y señala que existe un “desbordamiento de la actividad delictiva”. Por lo tanto, se designó toque de queda desde las 23:00 hasta las 05:00 en determinados sectores por un lapso de 60 días.

En el Gobierno de Guillermo Lasso, que aún no cumple el año de gestión, se han decretado cinco estados de excepción (de los cuales solo uno no ha sido renovado), para distintos territorios bajo las calificaciones de calamidad pública y conmoción interna. El primero fue por un repunte de COVID-19, luego por la crisis carcelaria, de ahí por la inseguridad ciudadana; en diciembre por las afectaciones del socavón en Zaruma y el de ahora por la criminalidad en las calles.

Sin embargo, su antecesor, Lenín Moreno, dictó nueve declaratorias que también restringieron la movilidad de las personas, como por ejemplo la adoptada en 2019 para frenar los daños en las protestas de octubre y en 2020 por la crisis sanitaria tras la llegada de la pandemia de COVID 19.

Pero fue Rafael Correa el que más veces limitó la movilidad con 19 declaratorias de estados de excepción, que fueron amparadas desde la intoxicación masiva por ingerir licor artesanal, fuertes temporadas invernales, una alerta de un tsunami, otra por la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010, el    terremoto de abril de 2016, entre otros eventos.

Sin embargo, estos no fueron los únicos estados de excepción dados en el país. Desde 2009 hasta noviembre de 2021 se han emitido en total 110 declaratorias, pero han sido aplicadas a infraestructuras, sistemas de servicio público, empresas estatales por deficiencias administrativas o temas de corrupción.

Restricción. En 32 ocasiones desde 2009 hasta la actualidad, la población ecuatoriana ha sido restringida total o parcialmente por las declaratorias de estado de excepción.
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Por ejemplo, entre 2006 y 2009 se emitieron seis decretos de estado de excepción con una intervención total de 300 días.

Luego desde 2009 a 2013 hubo 62 decretos que funcionaron en un lapso de 2.829 días. Y entre 2013 y 2017 se emitieron 16 decretos que se ejecutaron en 720 días.

Ya de 2017 hasta 2021 hubo 19 declaratorias que funcionaron en un total de 815 días. Mientras que en el año 2021 (contados hasta noviembre) hubo cinco decretos con 164 días de vigencia. Luego de esto, en diciembre, vino la declaratoria para Zaruma, que se renovó en febrero de 2022 y que termina el próximo 29 de junio.

El constitucionalista Kleber Sigüenza agrega que debería existir “un mejor filtro” en el Ejecutivo, con el fin de que la secretaría jurídica analice y como última instancia decida si procede o no aplicar un estado de excepción, en vista de que muchos de los problemas “que se pretende atacar” en el país son estructurales y no se necesita restringir derechos ciudadanos.

“Porque se puede prestar para actos de corrupción, como los que ocurrieron en la pandemia con la compra directa. Acuérdese del caso de insumos médicos, raciones de alimentos, etc. Además creo que es una institución abusada por los gobiernos. No es necesario recurrir a un estado de excepción cuando lo medular es combatir la corrupción en entidades. Hay que recordar los plazos, se cumple el límite de tiempo y después ¿Qué pasa? Todo vuelve a ser igual”.

El artículo 164 de la Constitución faculta al presidente de la República a establecer un estado de excepción a través de decretos    ejecutivos; mientras que el artículo 147, numeral 17, ordena al jefe de Estado velar por el mantenimiento del orden interno y de la seguridad de la nación.

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No obstante, la carta magna también detalla que los parámetros por los que se debe llegar a un estado de excepción son: cuando hay situaciones de agresión, conflicto armado, desastre natural, grave conmoción interna o calamidad pública. Y justamente estos dos últimos puntos acaparan la mayor cantidad de declaratorias en el país cuando la población nacional o de determinadas provincias debe acatar las restricciones.

En la ley también se delinean los permisos que se conceden a un mandatario en un estado de excepción: decretar la recaudación anticipada de tributos; utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación; trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional; o disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.

Así también, delimitar como zonas de seguridad todo o parte del territorio nacional; disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, incluyendo a personal de otras instituciones. También, disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. Y disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la “desmovilización nacional”, cuando se restablezca la normalidad.

Totalidad. En Ecuador se han emitido 110 decretos que instauraron un estado de excepción, pero en su mayoría fue por administraciones deficientes en instituciones públicas.

Pero es la Corte Constitucional la que se encarga de revisar si es viable o no según la ley suprema del país, porque limita derechos civiles y da opciones como militarizar el país o determinados sectores, infraestructura o territorios. De esta forma, las permite, las limita o las invalida. Una muestra fue que en noviembre de 2021, los magistrados de este organismo redujeron a la mitad el estado de excepción que dispuso Lasso por “grave conmoción interna debido al aumento en la actividad delictiva”, tras la ola de violencia que se cobró la vida de un niño de 10 años en una heladería en Guayaquil.

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Son por estas razones que se  debe notificar a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y los organismos internacionales, como la Organización de Estados Americanos (OEA), cuando se adopte esta declaratoria. Pero en el portal de la Asamblea Nacional está el registro de 90 declaratorias y renovaciones de estado de excepción desde el año 2009.

Sigüenza recuerda que los criterios en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales son los que permiten identificar la posibilidad de aplicar estados de excepción con el fin de que no exista otro mecanismo jurídico para poder solventar o superar alguna crisis en el país o un sector determinado.