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La CCE y sus dictamenes acerca del matrimonio igualitario
La Constitución de la República del Ecuador en su art. 3 señala que son deberes primordiales del Estado: garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Cuando se refiere a instrumentos internacionales, se refiere a normas de derecho internacional. De conformidad con lo establecido en la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, en el cap. iii, de la “acción de interpretación”, en su art. 154.- objeto y competencia.- señala: esta realizará la interpretación siempre que no exista una ley que desarrolle la cuestión objeto de interpretación; en este caso existe en especial el código civil y otros códigos y leyes y, en el art. 160.- mayoría para decidir.- la promulgación de un dictamen interpretativo requiere el voto conforme de 7 de las juezas o jueces de la Corte Constitucional (CC) y, cuando esta se aparte de la regla interpretativa fijada, podrá hacerlo solo con el voto conforme de por lo menos 7 juezas o jueces, quienes deberán explicar y argumentar justificadamente las razones de su decisión, con base en los métodos de interpretación constitucional establecidos en esta ley, siendo de observar que en cada causa hay un juez ponente y 4 y 3 adherentes que no cumplen con argumentar. Dejando de lado muchísimos trámites presentados años atrás, la CC basada en una consulta de la sala de lo penal de la corte prov. de Pichincha, referente a la opinión consultiva no. 0c 24/17, que no es un instrumento internacional, ha dictado dos resoluciones interpretativas del art. 67 de la Constitución. El matrimonio uno de los 7 sacramentos es una de las instituciones, núcleo fundamental de la sociedad, de la religión, del derecho con todas sus garantías individuales, en especial la seguridad jurídica, que debe brindar el Estado, pero que con dichas resoluciones se está armando una verdadera galimatías, las que deben ser declaradas nulas y sin ningún valor, por no haber tenido la votación mínima de siete jueces constitucionales y, los jueces ponentes Lozada y Ávila, quienes pretenden que se reforme la estructura constitucional y el matrimonio civil estatuido por la Ley civil y, de esa forma alterar la paz social para cumplir con extravagancias, caprichos y para desahogos pasionales no naturales, apoyados por jueces adherentes; y por otro lado, un pronunciamiento contrario, el voto salvado del presidente de la CC, con la firma de 3 tres jueces adherentes, cuando deberíamos exigir que cada juez haga un pronunciamiento con fundamentos legales.
Ab. Wilson R. Molina Borja