La atribucion cautelar del presidente de la Judicatura

Frente a las críticas hechas al Dr. Marcelo Merlo, presidente del Consejo de la Judicatura, por haber suspendido a la jueza de Samborondón que sustituyó la orden de prisión preventiva que pesaba contra el exministro Iván Espinel, dentro de un proceso por lavado de activos, debo señalar que por reforma constitucional de 1992 se creó el Consejo Nacional de la Judicatura como órgano de la Función Judicial; y, la Ley Orgánica de 19 de marzo de 1998 referida a este, en el artículo 13 letra c), estableció como facultad privativa y excluyente del presidente del Consejo de la Judicatura, la de suspender en el ejercicio de sus funciones, sin pérdida de remuneración, a los funcionarios y empleados de la Función Judicial excepto a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por motivos graves, con la obligación de poner en conocimiento de la Comisión de Recursos Humanos la medida adoptada para que se inicie el sumario administrativo contra el servidor judicial, dentro del cual debe recién establecerse su eventual responsabilidad.

Esta facultad vigente desde 1998 consta también en el artículo 269 numeral 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, con el agregado de que el caso sobre el que se aplica debe ser a más de “grave” también “urgente”.

La suspensión tiene una naturaleza jurídica cautelar, más no sancionatoria, como lo definió desde 2002 la entonces Corte Suprema de Justicia. No se trata de una sanción; pues, al servidor judicial deberá iniciársele un sumario o expediente administrativo dentro del cual podrá ejercitar a plenitud su derecho a la defensa; y, en el plazo máximo de 90 días, deberá resolverse sobre su situación jurídica, es decir, sobre si ha incurrido o no en responsabilidad administrativa, en cuyo caso deberá ser sancionado, sin perjuicio de que pueda haber incurrido también en otro tipo de responsabilidades, cuyo juzgamiento deba darse en sede judicial.

Evidentemente, el Consejo de la Judicatura debe respetar como el que más la independencia interna de los jueces; y, para sancionarlos, debe seguir el debido procedimiento administrativo y aplicar con objetividad y exactitud la tipificación administrativa vigente que acarrea responsabilidad en la actuación de los jueces.

Dicho lo anterior, considero que el ejercicio de esta atribución cautelar por parte del Dr. Marcelo Merlo no puede ser a priori considerado como una violación de la independencia judicial, como tampoco puede ser equivocadamente identificada con los casos de “error inexcusable” que ilegal y arbitrariamente aplicó el anterior Consejo de la Judicatura.

Al contrario, a mi juicio, el presidente de la Judicatura da señales de luchar por que haya transparencia dentro de la Función Judicial; y, en esa lucha frontal que es dura y difícil, de encontrarse corrupción, esta debe ser enérgicamente sancionada, con la ley en la mano.

Dr. Nicolás Castro Patiño

Exmagistrado

Corte Suprema de Justicia