Alcaldes y prefectos no podrán hacer campaña

Alcaldes y prefectos no podran hacer campana

Las reformas al Código de la Democracia dicen que deben pedir licencia.

La tarea legislativa para este año tiene varios temas en carpeta. Uno de ellos, las reformas al Código de la Democracia de iniciativa del Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual ya cuenta con informe favorable para segundo debate.

La normativa legal vigente determina que las reformas de carácter electoral deben estar vigentes un año antes de un proceso de comicios; en este caso, previo a las elecciones seccionales de 2019. Por esta razón, el proyecto será tramitado en las primeras sesiones del pleno en este año que hoy inicia.

El documento elaborado por la Comisión de Justicia recoge la mayoría de planteamientos expuestos en su momento por el expresidente del organismo electoral Juan Pablo Pozo.

Entre los principales cambios que se plantean están los relacionados a la eliminación definitiva de las juntas intermedias de escrutinio, la obligatoriedad que tendrían los funcionarios públicos de renunciar a sus cargos para candidatizarse a uno nuevo, las formas de tratar a movimientos y partidos políticos, los límites de la democracia directa, entre otros.

Una de las modificaciones de los 393 artículos de la normativa actual es la que determina que las autoridades que optan por la reelección “tendrán” que usar una licencia obligatoria para la campaña electoral.

En el artículo 93 de la normativa actual consta la palabra “podrán”, es decir que quedó a discreción de los funcionarios elegir o no esta alternativa. Por eso en los pasados comicios seccionales algunos alcaldes y prefectos se mantuvieron en funciones mientras hacían campaña electoral.

La reforma elimina esta posibilidad y se establece la obligatoriedad de las autoridades a tomar licencia sin sueldo por un período de 45 días, es decir el tiempo que dura la campaña. Juan Pablo Pozo, en su comparecencia a la Comisión de Justicia, aseveró que esto permitirá una forma de participación igualitaria entre todos los candidatos.

Además determina que quienes ejerzan una función pública y se encuentren calificados como postulantes no podrán participar oficialmente en eventos de inauguración de obras u otras financiadas con fondos públicos.

Otro de los cambios acogidos por el organismo legislativo establece la prohibición expresa para las autoridades de elección popular de que sean candidatas a prestar su imagen, su voz o nombre para efectos de la campaña electoral.

“Los servidores públicos, tanto administrativos como de elección popular, que no se encuentren inscritos como candidatos, no podrán prestar su imagen, voz y nombre para hacer campaña”, precisa el documento.

Esta era una práctica recurrente entre las autoridades, quienes llevaban a los candidatos a inaugurar obras, se tomaban fotos con ellos o hacían campaña. Esto se vio en las seccionales anteriores, en las que la imagen del expresidente Rafael Correa estaba junto a los candidatos de Alianza PAIS, y fue replicado por algunas autoridades seccionales a escala nacional.

Reformas

Votaciones

El Consejo Nacional Electoral realizará votaciones especiales en favor de los funcionarios que brindan apoyo durante el proceso electoral, para facilitar su participación.

Vigencia

Para que las reformas al Código de la Democracia entren en vigencia deben ser tramitadas hasta febrero, incluido el pronunciamiento del Ejecutivo, y publicadas en el Registro Oficial.

Votación

El informe no contiene reformas a la forma de votación para la elección de asambleístas, y hasta el momento se mantiene la utilización de los métodos D’Hont y Webster para la designación de legisladores.