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Diario Expreso Ecuador

ANÁLISIS

Juicio político a Inés Manzano: dos abogados contra la responsabilidad política

La sustanciación del juicio político a Inés Manzano, en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea, fue una aberración procesal disfrazada de Derecho

Ferdinan Álvarez, presidente de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional.

Ferdinan Álvarez, presidente de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional.ASAMBLEA NACIONAL

Roberto Aguilar
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Lo que debes saber

  • Abogados constitucionalistas asumen representación ilegal de ministros en juicios políticos, vulnerando la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
  • Se confunden los estándares judiciales, imponiendo litigación oral donde prima la pérdida de confianza y la responsabilidad política.
  • La Comisión de Fiscalización permite trampas procesales que diluyen la rendición de cuentas y debilitan la democracia ecuatoriana.

Buenísimos los abogados. De eso no hay duda. Ilustrados, articulados, hablan español, que es mucho más de lo que se puede decir del asambleísta promedio. “Llegamos y nos los comemos”, habrán pensado nomás de ver a los que tenían por delante: los correístas Mónica Palacios, Lenin Barreto y Blasco Luna no son, precisamente, unas lumbreras, ni mucho menos; ni muchísimo menos. Y sí: llegaron y se los comieron.

Se comieron a los interpelantes y se comieron, con estudiada arrogancia que no les cuesta representar porque es natural en ellos, a los testigos. Y se comieron, con técnicas de litigación adquiridas en los juzgados, el aparato de sus pruebas. Y se comieron, con trampas retóricas a veces rudimentarias que los otros no pudieron descifrar porque no tienen recursos verbales ni mentales para tanto, sus principales argumentos. Sólo las mesas y las sillas les faltó comerse a tan magníficos abogados. Ganaron por goleada. Si tan sólo fuera legal, habría sido una victoria edificante.

Violaciones a la Ley Orgánica de la Función Legislativa en la Comisión de Fiscalización

Pero no es legal. Porque esto no era un juicio ordinario: era un proceso de control político, el de la exministra de Energía Inés Manzano, y aquí ni sus técnicas de litigación, ni sus criterios para interrogar, ni sus artificios retóricos ni su mera presencia tenía absolutamente nada que hacer. Rafael Oyarte e Ismael Quintana, abogados en representación de la exiministra, ganaron (lo cual no es gran mérito considerando el tamaño de sus adversarios y la catadura moral del árbitro) pero ¿a costa de qué? Pregunta pertinente porque tuvieron que pasarse por el forro la Ley Orgánica de la Función Legislativa, prestarse al juego oficialista de desvirtuar (otra vez) la naturaleza de la fiscalización parlamentaria y avanzar un paso más hacia la evaporación absoluta del concepto de responsabilidad política. Todo lo cual es un flaco favor a la democracia. Ellos ganan, el país pierde. Pero ¡oigan!, el país… ¿A quién le importa?

Llegaron Oyarte y Quintana a la mesa de Fiscalización para ejercer la defensa de Inés Manzano, exponer sus pruebas de descargo, contrainterrogar a los testigos y argumentar a su nombre mientras la exministra, conectada a la sesión desde una pantalla, no dijo esta boca es mía. Más que dar la cara, eso es tener una carota.

Rafael Oyarte e Ismael Quintana son los abogados de Inés Manzano en su juicio político.|

Rafael Oyarte e Ismael Quintana son los abogados de Inés Manzano en su juicio político.|ASAMBLEA NACIONAL

Ilegalidad en la delegación de abogados para ministros de Estado

¿Por qué todo esto es ilegal? Basta con leer el artículo 81.1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (correspondiente al capítulo sobre el enjuiciamiento político de los funcionarios públicos). Dice ahí que el funcionario cuestionado, “en la fecha y hora señaladas en el orden del día, presentará o expondrá sus pruebas de descargo ante el Pleno de la Comisión de Fiscalización”. Nótese: “El funcionario … presentará o expondrá sus pruebas”. No dice que el funcionario podrá delegar a su abogado, a otro funcionario o a su mamacita para que presente las pruebas a su nombre. A la luz del principio elemental según el cual en derecho público sólo se puede hacer lo que está escrito, debería bastar la lectura de este artículo para hacerse cargo de la situación. Pero hay otro que lo deja aún más claro: el artículo 90, correspondiente a la sección sobre el enjuiciamiento político al presidente o vicepresidente de la República. Ese artículo, a diferencia del anterior, sí permite expresamente que el mandatario enjuiciado, “por sí o por interpuesta persona de uno o más delegados o procuradores … ejerza su derecho a la defensa y presente su contestación a las acusaciones políticas realizadas”.

Es evidente que el legislador quiso establecer una diferencia: el presidente sí puede enviar a sus abogados; los ministros, no. Cualquier interpretación que justifique lo contrario no pasa de ser una leguleyada artera, y Oyarte y Quintana lo saben perfectamente. Peor aún es el argumento por el que se inclina el presidente de la Comisión de Fiscalización, el oficialista Ferdinan Álvarez, conocido en el mundo del hampa como Tilín (no es broma ni figura literaria: Álvarez tuvo con el hampa el trato suficiente para merecer un alias). Piensa Tilín que la actuación de los abogados en representación de la ministra está legitimada por los precedentes: ya ocurrió en el juicio político al expresidente del Consejo de la Judicatura, Mario Godoy, que se hizo representar por Stalin Raza. Según esto, basta violar la ley una vez para que resulte lícito seguirla violando indefinidamente. Un sinvergüenza, Tilín. Que no haya en el bloque de oposición un solo asambleísta capaz de echar abajo este argumento y que terminen todos plegando a semejante impudicia es una muestra de la decadencia intelectual y política en que ha caído la Asamblea. Decadencia que ha abierto un nuevo giro de negocios para abogados.

El abogado Stalin Raza es quien realizó la vocería de Mario Godoy durante su juicio político en la Comisión de Fiscalización.

El abogado Stalin Raza es quien realizó la vocería de Mario Godoy durante su juicio político en la Comisión de Fiscalización.Cortesía: Asamblea Nacional

Distinción entre juicio penal y la responsabilidad política de los ministros

Hay una razón evidente para que los mandatarios puedan hacerse representar por sus abogados en los juicios políticos y los ministros no: la naturaleza de las acusaciones. Las causales establecidas en la Constitución para enjuiciar a un presidente en la Asamblea son todas delitos penales: concusión, cohecho, peculado, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio, delitos contra la seguridad del Estado... Para enjuiciar a un ministro, en cambio, basta con el genérico de “incumplimiento de funciones”. En otras palabras: la responsabilidad política de los ministros y otros funcionarios sujetos a juicio político no implica necesariamente la comisión de algún delito. A Inés Manzano, de hecho, no se le acusaba de ninguno. Ya podían Oyarte y Quintana desgañitarse para demostrar que la exministra no se benefició de dinero público como si de eso dependiera su inocencia: no era la sospecha de peculado la que justificaba el control político en su caso (ni en ningún otro).

Por eso las técnicas de litigación que aplican los penalistas en los tribunales ordinarios, las escrupulosas formalidades de los interrogatorios, la cuidadosa calificación de pruebas y testigos propia del Derecho procesal no se compadecen en absoluto con el tipo de debates que requiere un juicio político, donde el tema en discusión y el concepto mismo de la culpa es muy distinto. Fue aberrante ver al bien mandado de Tilín calificando objeciones de la defensa por supuestas preguntas sugestivas, como si estuviera juzgando un caso de cohecho en la Corte Nacional. No menos chocante fue el interrogatorio al que los representantes de Inés Manzano sometieron a un periodista con el fin de demostrar que no manejaba las pericias suficientes para que su testimonio calificara como prueba.

El error procesal de aplicar el Derecho procesal penal en el Parlamento

Todas esas pericias de litigación que se pretende ahora imponer como modelos de procedimiento en los procesos de fiscalización parlamentaria están pensadas (y aquí viene lo más importante) para aplicarse a juicios cuyo estándar de convencimiento no sólo que nada tiene que ver con el que requiere el control político sino que es su opuesto absoluto. En un juicio penal, basta una duda razonable para que el juez esté obligado a ratificar la inocencia del acusado. En un juicio político, en cambio, es precisamente la duda razonable la que determina su culpa. Porque la duda, cuando de un funcionario se trata y es su responsabilidad política lo que se juzga, produce pérdida de confianza. Y un funcionario que ha perdido la confianza tiene que ser censurado de inmediato. Es este concepto de responsabilidad política el que se quiere diluir con las charlatanerías procesales de Razas, Oyartes y Quintanas.

La exministra Inés Manzano compareció ante la Comisión de Fiscalización de forma telemática.

La exministra Inés Manzano compareció ante la Comisión de Fiscalización de forma telemática.Asamblea Nacional

La crisis energética y la gestión de Inés Manzano en el Ministerio de Energía

Vamos al caso de Inés Manzano. En su alegato final (el único en el que tomó la palabra aunque fuera para no admitir preguntas de los interpelantes, otra aberración que permitió el sinvergüenza de Tilín) dijo que fue llamada no “para crear una crisis sino para enfrentarla” (vaya perogrullada). Pues bien: ¿cómo la enfrentó? Ella asumió el Ministerio de Energía en plena crisis de los apagones y prometió una serie de soluciones para incorporar generación eléctrica hasta marzo de 2025. Entre esas soluciones se encontraban los proyectos Salitral y Quevedo, de Progen, que debían entrar en operación a más tardar el 5 de abril de ese año, según los cuadros que personalmente repartió a la prensa, y Esmeraldas III, de ATM, cuya “fecha tardía” de incorporación al sistema eléctrico era el 31 de marzo. La historia es conocida: los proyectos no sólo que no entraron en operación sino que no entrarán nunca porque fueron estafas gigantescas, de cientos de millones de dólares que se continuaron pagando aun cuando la estafa ya había sido descubierta, gracias a adendas introducidas en los contratos durante el ministerio de Inés Manzano. ¿No son motivos suficientes para retirarle la confianza? Lo son, por supuesto. Sin embargo, sus abogados pretenden que semejante inoperancia no tiene responsable político alguno. Lo cual es, por supuesto, un disparate. Otro.

El declive de la democracia y la evasión de la fiscalización parlamentaria

En tiempos mejores de nuestra democracia, cuando el concepto de responsabilidad política existía y los constitucionalistas de televisión no se entrometían en los asuntos políticos con sus interpretaciones a la carta, funcionaba el mecanismo del fusible. Los ministros renunciaban para que el daño no llegara a la presidencia y asumían sus culpas. La idea de dar un paso al costado evitaba el control político. Ahora se aferran a sus cargos hasta que hay que echarlos, y cuando se van lo hacen aduciendo “razones personales”. Y se esconden tras un estudio jurídico para lavarse las manos. Es el estado terminal de la responsabilidad política. Y sin responsabilidad política, no hay democracia posible.

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