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Diario Expreso Ecuador

ANÁLISIS

El fraude electoral está hecho en Ecuador: así funciona la proscripción de partidos políticos

La suspensión de los partidos políticos de oposición por sentencia del Tribunal Contencioso Electoral es una ilegalidad grosera que enturbia todo el proceso

El Tribunal Contencioso Electoral y la Fiscalía General del Estado son parte del operativo.

El Tribunal Contencioso Electoral y la Fiscalía General del Estado son parte del operativo.ARCHIVO / EXPRESO

Roberto Aguilar
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Lo que debes saber

  • Denuncia contra Pachakutik busca suspenderlo e impedir su participación en las elecciones.
  • Estrategia electoral del gobierno elimina a la oposición mediante fallos del TCE.
  • Analizan presuntas ilegalidades de la Fiscalía y el TCE para proscribir partidos.

Ahora van tras Pachakutik, que es el que les falta. Ayer, martes 28 de julio, el Tribunal de lo Contencioso Electoral (una dependencia de Carondelet) admitió a trámite la denuncia que contra ese partido presentó José Cabrera, presidente del Consejo Nacional Electoral (otra dependencia de Carondelet), por supuestos malos manejos en las cuentas de campaña. El objetivo, obviamente, es la suspensión temporal de Pachakutik con el fin de impedir su participación en las elecciones de noviembre. Ya lo hicieron con los principales adversarios del gobierno, los correístas: sus candidaturas fueron bloqueadas con la proscripción de su propio partido (Revolución Ciudadana) y de aquél que luego les dio cobijo (Amigo). Este doble golpe dejó en la orfandad política a aproximadamente el 30 por ciento del electorado nacional.

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La denuncia a Pachakutik y la proscripción de partidos políticos en Ecuador

En la criptodictadura que nos gobierna (el término fue acuñado por Osvaldo Hurtado y define a la perfección el sistema político impuesto por Daniel Noboa) la anulación de la libertad electoral es apenas la consecuencia lógica de la ejecución de un proyecto de acumulación de poder para perpetuarse en él. Parece que el oficialismo se ha dado cuenta de que su única manera de ganar en noviembre es la eliminación del adversario: lo que el país está viviendo es un fraude electoral en toda regla.

El rol del Tribunal Contencioso Electoral y la Fiscalía en el proceso electoral

Quizás el mayor logro del gobierno en el operativo de eliminación de los partidos de oposición sea el haber impuesto la falsa idea de que todo es perfectamente legal. Hasta aquellos ciudadanos (analistas incluidos) que son capaces de reconocer la trampa, creen que no hay nada que hacer: que el Contencioso Electoral está facultado, por ejemplo, para suspender un partido por simple solicitud del fiscal general del Estado tras haber iniciado en su contra un proceso de investigación por lavado de activos, como ha ocurrido ya dos veces con el correísmo. No falta quien ha propuesto presentar una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Elecciones en la Corte Constitucional, para borrar del ordenamiento jurídico nacional esa supuesta discrecionalidad que se le concede al fiscal. El problema con esa discrecionalidad, sin embargo, no es que sea inconstitucional: es que no existe.

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¿Qué dicen a propósito de la suspensión del movimiento Amigo los funcionarios que la resolvieron? No el fiscal Carlos Alarcón, que la solicitó, ni el juez Juan Patricio Maldonado, que la dictó, sino las autoridades políticas que controlan a ambos, es decir, los que mandan. José Julio Neira, secretario general de la Administración y operador del noboísmo para los trabajos sucios, abrió su corazón la semana pasada en uno de los medios que el gobierno compró para tal efecto: radio Centro de Guayaquil. Dijo ahí que, en contra del movimiento “Amigo de lo ajeno” (¡cómo se rio Carlos Vera con esta muestra de humor ejercida por el poder contra sus víctimas!), “hay una investigación iniciada por la unidad de lavado de activos de la Fiscalía donde se desconoce el origen de cierto financiamiento en la organización política y eso es lo más importante”.

Guillermo Churuchumbi es coordinador nacional de Pachakutik.

Guillermo Churuchumbi es coordinador nacional de Pachakutik.Archivo

Análisis jurídico sobre la suspensión de movimientos políticos y la Ley de Elecciones

Tal cual: “lo más importante” es que “se desconoce el origen de cierto financiamiento”. Ante la duda, pretende José Julio Neira que el movimiento Amigo tiene que probar su inocencia. Mientras tanto, es culpable para todos los efectos. Queda, pues, suspendido y privado de sus derechos de participación para las próximas elecciones. Todo lo cual es una atrocidad y una ilegalidad por partida doble.

La primera ilegalidad es la cometida por el fiscal. Él ni siquiera podía abrir investigación alguna sin una “relación clara y precisa de la infracción” (artículo 430 del Código Orgánica Integral Penal). Según informó el propio Neira, la investigación contra el movimiento Amigo es una derivación del Caso Caja Chica, que sirvió como pretexto para suspender a Revolución Ciudadana, y que se originó en una denuncia con reserva de identidad dizque presentada en la Fiscalía en noviembre de 2025. Ahora nos venimos a enterar de que lo único que tienen es la noción de que “se desconoce el origen de cierto financiamiento”. Es decir que la denuncia anónima no suministró evidencias ni datos concretos y debió, por tanto, ser archivada según prescribe el mismo COIP (artículo 427).

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Luego está la ilegalidad cometida por el Tribunal Contencioso Electoral. Porque no es cierto que basta con que el fiscal abra una investigación por lavado de activos contra un partido o movimiento político y solicite su suspensión para que los jueces se vean obligados a concedérsela. De ser así, bastaría con una ventanilla y un tramitador. El artículo 374 de la Ley General de Elecciones, que citan tanto el fiscal Alarcón en su solicitud como el juez Maldonado en su resolución, es clarísimo al señalar que la sanción se impondrá “mediante el procedimiento establecido para el juzgamiento de las infracciones electorales”.

Revolución Ciudadana fue la primera organización política inhabilitada.

Revolución Ciudadana fue la primera organización política inhabilitada.ARCHIVO.

Vulneración del debido proceso y denuncias de fraude electoral en Ecuador

¿Qué procedimiento es ese? Está descrito con pelos y señales en el capítulo III de la misma ley y en el reglamento respectivo, e implica que “El juez, una vez que verifique el cumplimiento de requisitos, admitirá a trámite la causa, y en la misma providencia dispondrá se cite al presunto infractor o infractores y señalará día y hora para la práctica de la audiencia única de pruebas y alegatos. Las infracciones electorales serán resueltas dentro de los treinta días posteriores a la fecha en la que se admitió a trámite la causa” (artículo 284). Es decir: cumplimiento de requisitos, audiencia pública, presentación de pruebas y alegatos, plazos, derecho a la defensa, debido proceso… Todo aquello que los jueces del Tribunal Contencioso Electoral decidieron pasarse por el forro tanto en el caso de la Revolución Ciudadana como en el de Amigo con el argumento (profundamente estúpido) de que basta una investigación abierta y una solicitud del fiscal para privar a los integrantes de un partido político de sus derechos de participación. Sin siquiera oírlos.

En resumen: esto es un fraude electoral en marcha. La campaña todavía ni comienza, pero el fraude ya ha sido ejecutado: consiste en un operativo político para impedir la participación de varios partidos de oposición, privar a millones de ecuatorianos de su derecho a elegir a los candidatos de su preferencia y manipular, por tanto, su voluntad expresada en las urnas. Todo ello en abierta violación de la Ley de Elecciones, el Código Penal y la Constitución.

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