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Restitución sin dilaciones

Avatar del Roberto López

Como no hay prisión por deudas (art. 66, Constitución), parece que tío y sobrino pueden salir sin pagar la indemnización. Parece nomás, porque la sentencia no establece deuda alguna, sino la reparación integral: “De conformidad con el artículo 78 CRE (2008)… se declara con lugar la reparación integral”. Y este artículo establece como formas de reparación, la restitución y la indemnización. Además deuda y reparación son dos cosas distintas. Si a Ud. le roban la cartera y al ladrón se le ordena devolverla… ¿es deuda o restitución? Un pagaré es deuda. No pagarlo también puede generar una indemnización por daño. Por eso, el art. 66 es inaplicable y la sentencia de la Corte se refiere al 78, que dispone la reparación integral. Y este es el que debe aplicarse porque así lo dispone la sentencia.

-Pero aquí hay una contradicción constitucional. -¿Qué prevalece, el derecho del delincuente (art. 66) o el de la sociedad (art. 78)? Según la Constitución, art. 83, es un deber anteponer el bien común y el bienestar general al interés particular. Según la sentencia se afectó “el patrimonio del Estado en… $ 33’396.116”. Es el pueblo el directamente afectado: los 33 millones de dólares podrían comprar 13 mil casas del Hogar de Cristo a los atracados del terremoto. Que estos salgan libres no solo es una burla al Estado, sino a los pobres de este país. Y las normas de códigos penitenciarios que permiten salir sin reparar, crean dilaciones prohibidas por el artículo 78/Constitución. El concepto de supremacía constitucional (art. 424) no lo permite. Esas normas no existen jurídicamente, se estrellan contra el art. 78 que ordena... la restitución [e] indemnización “sin dilaciones”.

Es claro que siempre debe restituirse lo robado. Y la prisión es la única forma de recuperarlo. Si no, el zar del fútbol cumpliendo condena en su piscina ya hubiera pagado y no lo ha hecho. La reparación es parte de la condena (art. 622.6, COIP). ¿En qué país se sale sin cumplir la condena?

Alvarado probó que los grilletes no sirven. Dejarlos libres es dejar que escapen. ¿Alguien va a impedirlo haciendo cumplir el art. 78 de la Constitución?