La destrucción del 422

Avatar del Roberto López

No se puede ceder la soberanía, eso solo existe en la calva cabeza del adefesio ese que se lo inventó.

Supongamos que México, EE. UU. y Ecuador necesitan comerciar. EE. UU. es Pedro, México es Pablo y Ecuador sería…MaykolLlaksonYhonJairoZambrano, a quien para efectos prácticos llamaremos simplemente “Elvrallan”. Pedro le dice a Pablo: Yo puedo enviarte manzanitas. Pablo le contesta: yo aguacates. Y Elvrallan dice: yo camarones y banano. ¿Tamos? Tamos, dicen los tres. Pero… ¿y si hay problemas? ¿Aplicamos la justicia de Pedro pregunta Pablo? Nooo… dice Elvrallan. La mía. Pedro y Pablo lo miran aterrados. Ya sé, dice Pedro: creamos una instancia imparcial. Ni la mía ni la de ustedes. Como somos soberanos (y porque los somos) hacemos un tratado sometiendo las diferencias a la decisión de una instancia arbitral que soberanamente la crean en el tratado nuestros soberanos países. ¿Tú puedes Vrallan? Claro. El artículo 190 de mi Constitución dice: “Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos”. Hay un aparente problema con el art. 422, pero, es inaplicable. Porque lo que dice es la muestra de cómo la estupidez puede tener su origen en la ideología. El 422 dispone que: “No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional”. ¡Qué burrada! Jamás, nunca, se “cede” la soberanía. ¿Nosotros la estamos cediendo o ejerciendo al crear la instancia arbitral internacional? Lo que se cede es una de las potestades que derivan de ella, como la justicia. La frase “jurisdicción soberana” del art. 422 no existe. Por eso es inaplicable. Al igual que la legislación, la justicia es un atributo de la soberanía. ¿Se imaginan a Angela Merkel diciéndole a Putin: “oe, cedámonos recíprocamente las soberanías para poder comerciar”. La soberanía es como tu mujer. No la cedes. Si tu vecino quiere que tu mujer le enseñe a cocinar a la de él, no tienes que “cedérsela”. Va y le enseña. Por eso la prohibición del art. 422 no existe. No se puede ceder la soberanía, eso solo existe en la calva cabeza del adefesio ese que se lo inventó.