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Muerte cruzada y juicio político

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No es el primer juicio político presidencial en Ecuador, pero sí es el primero con autorización de una Corte

A diferencia de otras constituciones que impiden al jefe del Estado disolver el parlamento cuando se ha iniciado un proceso de destitución presidencial, la ecuatoriana no lo hace. No fue por error ni un olvido, sino intencional: que Correa pudiese dominar a la Asamblea y a sus propios legisladores que, luego de lograr la curul, se volviesen desobedientes.

Ahora bien, una cosa es que esa posibilidad no esté vedada y otra, harto distinta, es que no tenga causales. Un juicio político implica el ejercicio de la potestad fiscalizadora de la Asamblea, por lo que no se podría argumentar “arrogación de funciones”. ¿Podría argumentarse una “grave crisis política y conmoción interna”? El ejercicio de una competencia constitucional no cumple los parámetros señalados por la Corte Constitucional: no deja de ser un grave predicamento, pero es un mecanismo institucional enmarcado dentro del sistema. Tampoco impide el cumplimiento del plan nacional de desarrollo, pues este continuará siendo aplicado, tanto por el presidente en funciones como, eventualmente, por su sucesor. Una disolución en estas condiciones solo tendría un objeto: evitar el juicio y, de ese modo, no responder políticamente, por lo que su aplicación constituiría fraude a la Constitución y desviación de poder. El decreto de disolución es susceptible de control constitucional, como cualquier otro. Es más, la Corte Constitucional lo podría revisar a través de un auto de verificación y entender que se lo ha emitido en incumplimiento de su dictamen que autorizó ese juicio.

Políticamente tiene consecuencias, pues en una elección anticipada es evidente que grupos parlamentarios perderían sus curules: la ID difícilmente mantendrá sus 20 escaños y CREO vería pulverizada su ya escasa representación. ¿Quién se beneficia? Obviamente la RC. Sería, entonces, el último y definitivo gran servicio que Lasso le daría al correísmo.

No es el primer juicio político presidencial en Ecuador, pero sí es el primero con autorización de una Corte. Con la Constitución de 1998, y también con la de 1978-79, no solo que el juicio se hubiese producido hace rato, pues no requería de autorización judicial alguna, sino que, a no dudar, hubiese sido cesado a mano alzada, como ocurrió con Bucaram, Mahuad y Gutiérrez, declarando incapacidad, abandono o cualquier cosa a mano.