Juicio político presidencial

Una comisión de la Asamblea está investigando una serie de irregularidades y se habla de vincular el jefe del Estado en ellas
El enjuiciamiento político del presidente de la República solo se puede dar por los delitos contra la seguridad del Estado; de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; y, de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Al tratarse de delitos penales, para evitar que se acuda al argumento de presunción de inocencia, el que solo se desvanece con la declaratoria de culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada, la Constitución establece que “no será necesario el enjuiciamiento penal previo” para proceder el juicio político (art. 129, inc. 2º). Por el contrario, todo proceso penal al jefe del Estado exige la previa autorización legislativa (art. 120, Nº 10).
Para impedir que los asambleístas se inventen la causal o que hagan interpretaciones extensivas (“este presidente tortura al pueblo con sus políticas y por eso vamos al juicio político”), la Constitución exige una calificación previa de la Corte Constitucional, la que debe dictaminar si los hechos imputados se subsumen, efectivamente, a la infracción invocada, aunque no si la responsabilidad está probada, lo que corresponde a la Asamblea.
Una comisión de la Asamblea está investigando una serie de irregularidades y se habla de vincular el jefe del Estado en ellas. Esas conclusiones, buenas o malas, no exoneran el requisito de que la acusación constitucional debe ser presentada por 1/3 de legisladores y con todos sus requisitos de fundamento y prueba.
Cosa extraña: la Constitución no impide que el presidente, al activársele un juicio político en su contra, disuelva la Asamblea, ejecutando la mal llamada muerte cruzada. ¿Error u omisión a la medida del correísmo que, entonces, dominaba la constituyente, vacío que ahora se les devuelve como búmeran?
Asimismo, nada impide ‘crear’ una causal de muerte cruzada originando desmanes para invocar la grave crisis política y conmoción interna para destituir al presidente (la que no exige dictamen de la Corte Constitucional) pero, otra vez, el jefe del Estado puede, con los mismos hechos, disolver a la Asamblea antes de que logre procesar su destitución.