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Incapacidad física o mental

Avatar del RAFAEL OYARTE

Hago presente que la norma actual es insuficiente: no dice qué hacer con una incapacidad física no resultante de una causa médica

Vieja causal de cesación presidencial, incorporada en la Constitución de 1845, que ha sido objeto de numerosas modificaciones hasta la Carta de 2008. Como se observa, se habla de incapacidad mental o física y no de incapacidad moral, concepto mucho más amplio y que encontramos en la Constitución peruana, con la que cayeron, en línea, los presidentes Kuczynski, su remplazo Vizcarra, y Castillo.

En Ecuador, esta causal cobró notoriedad cuando, en febrero de 1997, el presidente Bucaram fue cesado por incapacidad mental para gobernar, moción que surge en el transcurso de la sesión congresal extraordinaria convocada para “analizar y resolver la crisis que vive el Ecuador y el Gobierno Nacional”, sin que de los antecedentes se desprendiera alegación en torno a una enfermedad mental que le incapacitara, pero que se la aplicó para apartarlo del poder con simple mayoría, pues no se contaba con 2/3 para destituirlo por juicio político.

Como la norma era laxa, la Constitución de 1998 dispuso que la incapacidad debía estar “legalmente comprobada”, pero como no se indicó la clase de prueba para demostrarla, la Constitución de 2008 establece que debe operar con la certificación de un comité de médicos resultado de las ternas que remitidas por el IESS, el Ministerio de Salud y las facultades de Medicina. Ese informe no solo debe determinar la existencia de la incapacidad, sino si esta es permanente o no, pues, en el segundo evento no estaríamos dentro de un caso de cesación sino de ausencia temporal, por enfermedad u otra causa que impide transitoriamente ejercer el cargo. Para evitar la tentación de acudir a esta fórmula, en lugar de un juicio político o de una destitución (muerte cruzada), se impone el mismo ‘quorum’ para cesar: 2/3.

Se ha dicho que, de no prosperar el juicio político contra el presidente Lasso, se acudiría a esta fórmula. Quien lo dijo, desconoce las condiciones, requisitos y exigencias que, redactadas en beneficio de otro, impiden esa clase de actuaciones.

Hago presente que la norma actual es insuficiente: no dice qué hacer con una incapacidad física no resultante de una causa médica (enfermedad o accidente), sino de un secuestro, como ocurrió en Taura en 1987 o, peor aún, de grupos irregulares, como ha acontecido en otras naciones.