Rafael Oyarte: Requisitos para ser constituyente

Una constituyente y una legislatura solo se parecen en que son órganos colegiados, pero sus funciones son muy distintas
Parecen insuficientes los requisitos que la Constitución establece para ser asambleísta: ser ecuatoriano, estar en goce de derechos políticos y tener 18 años. No me pronunciaré sobre las propuestas de imponer requisitos académicos, los que la Corte Constitucional ha impedido, incluyendo la pretensión de volver a la edad de 25 años, que esa Magistratura cree es “regresiva de derechos”.
Lo que sí debo hacer presente es que una constituyente y una legislatura solo se parecen en que son órganos colegiados, pero sus funciones son muy distintas en lo cualitativo y cuantitativo. Un congreso tiene amplias facultades para legislar en las más diversas materias (civil, penal, laboral, administrativa, tributaria, procesal, etc.); de fiscalizar (interpelaciones y juicios políticos); aprobar tratados internacionales; conceder amnistías e indultos y autorizar enjuiciamientos penales de ciertos dignatarios; y nombrar funcionarios (lo que pasó al Cpccs en 2008), etc.
Las constituyentes, en cambio, deben hacer constituciones: establecer la forma de Estado (unitaria, federal o confederada), la forma de gobierno (república o reino) y el sistema de gobierno (presidencial, parlamentaria, directorial y sus intermedios), todo a través de las instituciones políticas que los caracterizan (un presidente electo o un primer ministro nombrado, según el sistema), reconocer derechos (no un listado interminable, como ocurre acá) y un régimen de garantías, además de las normas que establecen el régimen constitucional de la economía y de otros factores.
Por eso cuando se conforman constituyentes del mismo modo como se integran legislaturas, el resultado es que, como pasó en Montecristi, lo último que hacen es elaborar el proyecto constitucional y se dedican a asumir plenos poderes y, de este modo, destituir y nombrar funcionarios y dictar ‘mandatos constituyentes’ sobre variopintos temas.
Por eso no es adecuado que para ser constituyente basten los mismos requisitos que para legislador y que todos provengan de elección popular. No debería excluirse la representación funcional, es decir, con constituyentes electos por determinados sectores (trabajadores, empresarios, universidades, altos tribunales, gremios, etc.), haciendo más rigurosos los requisitos para ser electo popularmente: listas con apoyo ciudadano, experiencia en lo público o privado por varios años, siendo más rigurosos para los funcionales. Si se hace una constituyente, que se la haga adecuadamente.