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Rafael Oyarte | Mayoría parlamentaria

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Si la bancada del presidente no logra esa mayoría absoluta, los proyectos presidenciales se complicarán

Se suele repetir que tenemos un sistema hiperpresidencialista, dando a entender que el presidente de la República concentra poder y domina a las demás funciones del Estado. Respecto del Legislativo esto se confirmaría por el hecho de que el jefe de Estado puede presentar proyectos de ley, pero solo él lo puede hacer si se trata de impuestos, aumento de gasto público y crear provincias y cantones. Asimismo, al presentar un proyecto de ley lo puede calificar de urgente, por lo que los tiempos de discusión se reducen a 30 días, aunque en Ecuador solo lo puede hacer en materia económica y no en cualquiera, como ocurre en otras naciones. Como las leyes en Ecuador se aprueban por mayoría absoluta (mitad más uno del total de legisladores) y no por simple mayoría (mitad más uno de los asistentes a la sesión) como era hasta la Constitución de 1998, en que la absoluta se exigía solo para leyes orgánicas, y como pasa en otros países, difícilmente se puede decir que, con ello, hay hiperpresidencialismo. Donde sí se notaba la fuerza presidencial era en el sistema de vetos: aprobada la ley, la Asamblea lo envía al jefe de Estado para que la sancione y ordene su publicación, con lo que entrará en vigencia, o bien la vetará, impidiendo su vigor. Si el veto es total, es decir, si el presidente de la República no cree que debe existir una ley como la aprobada, la Asamblea debe dejar pasar un año, luego del cual necesitará del voto conforme de 2/3 del total de legisladores para insistir y lograr su publicación. Difícil, en especial con leyes muy discutidas. Era el veto parcial lo que le daba mucho poder al jefe de Estado: si cree que una o más disposiciones son inadecuadas, al objetar plantea el texto alternativo, dejando a la Legislatura solo dos opciones: allanarse al veto, es decir, someterse al texto alternativo, o insistir, para lo que requería esos difíciles 2/3, para lo que tenía 30 días, pasados los cuales se daba el allanamiento tácito. Esa primacía, y hasta exceso, acabó con la enmienda de 2024, pero nos fuimos al otro extremo: el cuórum de insistencia para oponerse el veto parcial se redujo de 2/3 a mayoría absoluta. Sí, el mismo cuórum que se requiere para aprobar la ley se necesita para insistir, por lo que el veto parcial quedó para la historia. Por eso, el presidente Noboa se ha visto obligado a emitir 14 vetos totales, en lugar de parciales, pues estos últimos son inútiles. Como se ve, si la bancada del presidente no logra esa mayoría absoluta, los proyectos presidenciales se complicarán.