Seguridad jurídica

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La norma jurídica es el marco legal de un Estado, conformado por el conjunto de leyes por el que se rigen los ciudadanos de un país o nación.

La seguridad jurídica es uno de los pilares fundamentales dentro de un estado democrático de derechos; mismos que nacen del derecho sustantivo contenido en la ley.

El Código Civil define a la ley como “…la declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. La Constitución de un Estado, es la norma jurídica suprema que rige la organización de este, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, acorde a la doctrina constitucional.

La norma jurídica es el marco legal de un Estado, conformado por el conjunto de leyes por el que se rigen los ciudadanos de un país o nación; dicho marco legal, es la base sobre la cual el Juez o juzgador determinará si el comportamiento de alguien es contrario a la ley.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dentro de sus antecedentes justifica su creación en la necesidad indispensable de ajustar la normativa legal a las disposiciones constitucionales, para garantizar la vigencia de los derechos humanos y la supremacía constitucional.

Siendo la Constitución la ley suprema del Estado sobre la cual reposan las garantías del debido proceso, la tutela y seguridad jurídica como derechos fundamentales del ciudadano, mismos que ante la inminencia de ser lesionados, deberían encontrar en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional un recurso sencillo y rápido para precautelar los derechos del individuo; los cuales son vulnerados por la disposición del numeral 4 del Art. 62, del referido cuerpo legal, al excluir como causal de la acción extraordinaria de protección, a la falta de aplicación o errónea aplicación de la ley, desconociendo el fundamento del juzgamiento por parte del administrador de justicia, esto es, la interpretación y aplicación de la ley, fundamento de su resolución; quebrantando y desconociendo su propia razón de ser y el principio constitucional de la seguridad jurídica.