Columnas

Retenciones inconstitucionales

"Esta situación amerita un pronunciamiento de la Corte Constitucional que termine con el peregrinaje de autoridades seccionales mendigando recursos"

La pandemia ha evidenciado que el Estado debe ser administrado corresponsablemente por organismos nacionales y seccionales. No se puede a la distancia, con análisis muchas veces sin sustento, atender peticiones que son más conocidas por autoridades locales. Esa realidad contrasta con la inconstitucional retención de rentas a gobiernos descentralizados. La Constitución en su artículo 271, numeral 2, estipula: “Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante transferencias a las cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados”.

Esos recursos, al no ser transferidos oportunamente, perjudican las acciones de los gobiernos locales y afectan las economías provinciales al disminuir el circulante monetario. El porcentaje del presupuesto estatal que les corresponde no debe ser manejado discrecionalmente por el Gobierno. Se pudo en la actual crisis sanitaria llegar a un acuerdo para reducirlos en igual porcentaje que disminuyeron los ingresos estatales, pero no retenerlos o demorarlos. Esas rentas no son dádiva de anteriores ni del actual gobierno, sino fruto de una dilatada lucha en la década de los años 90, que provocó incluso consultas populares en 5 provincias. Se expidió una ley estableciendo el derecho de los entes seccionales a ser partícipes de los ingresos del Presupuesto del Estado, como lo recogió la Constitución de 1998 en su artículo 232, que además establecía incrementos progresivos anuales y transferencia de competencias con asignación de recursos.

En el Ecuador nos estamos acostumbrando a vivir de hechos consumados, aceptando abusos e injusticias como si fuera lo normal y lícito. Esta situación amerita un pronunciamiento de la Corte Constitucional, que termine con el peregrinaje de autoridades seccionales mendigando recursos y sometiéndose a intereses políticos del gobierno de turno, pronunciamiento que ya lo tuvo reconociendo la autonomía financiera de universidades y politécnicas, con base en la ley que creó el Fopedeupo en 1996, que las hace beneficiarias directas de un porcentaje de tributos.