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Gaitán Villavicencio | Diplomacia: errores y un caso histórico

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Este caso es un antecedente de la Convención de Caracas sobre asilo diplomático de 1954

El asilo político es una antigua institución en la región, cuyo desarrollo se debe en gran parte a factores extrajurídicos. Se sustenta doctrinariamente en la tesis del liberalismo de valorar la libertad como principio superior sobre cualesquiera otras causas. Este derecho corresponde a los Estados, no a los asilados, por ello es responsabilidad compartida entre Estados implicados, y las divergencias políticas deben tratarse con más diplomacia, nunca justificar la inobservancia del derecho internacional, principalmente para aclarar decisiones del Estado asilante por alguna resolución controvertida, o la judicialización de la política en el del asilado; con las infracciones penales hay hechos políticos que se mezclan y que solo el Estado asilante puede calificarlos, incluso si la persona es no elegible lo procedente es negociar o litigar, implicando al derecho internacional. Los comportamientos errados de los gobiernos litigantes demuestran que cada mal paso puede conducir a otro peor, como ha sucedido por las conductas termocéfalas de ambos regímenes al irrespetar la inviolabilidad de una embajada, desconocer las normas de asilo y llegar a la ruptura de relaciones. Esta situación es imputable a la polarización política en la región, y a problemas internos de los países implicados y la debilidad de sus cancillerías por problemas institucionales.

Un caso histórico: en 1948 en Perú el Gral. Manuel Odría se declaró dictador e inició una persecución a miembros del partido APRA, en particular al líder Víctor Raúl Haya de la Torre, quien se refugió en la legación de Colombia; el gobierno colombiano presidido por el conservador Mariano Ospina Pérez le otorgó asilo político y solicitó el salvoconducto al peruano, pero este argumentó que Haya no era perseguido político sino un criminal común, por lo que no podía beneficiarse. Sus prestigiosas cancillerías comenzaron a negociar hasta acordar llevar este asunto ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, para que resuelva en derecho. Tras 63 meses, la CIJ resolvió a favor del Estado colombiano. Este caso es un antecedente de la Convención de Caracas sobre asilo diplomático de 1954.