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Francisco Rosales Ramos | Estado unitario

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La Fiscalía y los jueces no pueden dejar pasar este atropello y la quiebra de las instituciones fundamentales de la república

El artículo 161 del Código Penal dispone: “La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a un lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de la libertad de cinco a siete años”.

Los tres policías que supuestamente vigilaban al exdirigente Iza fueron retenidos en la comunidad de san Ignacio, Cotopaxi, fueron trasladados a un lugar distinto y retenidos contra su voluntad para ser sometidos a la Justicia Indígena.

Se los liberó luego de tres días de permanecer privados de la libertad, de confiscar sus teléfonos celulares y previo reconocimiento ‘voluntario’ de que perseguían a Iza, de pedir disculpas públicas y de prohibírseles regresar por 10 años a esa comunidad.

La Fiscalía y los jueces no pueden dejar pasar este atropello y la quiebra de las instituciones fundamentales de la república, a riesgo de que cada grupo ciudadano adopte su propio sistema judicial y juzgue a las personas que a bien tenga.

El artículo 171 de la Constitución de Montecristi reconoce a la justicia indígena para permitir a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercer funciones jurisdiccionales basadas en sus tradiciones ancestrales y derecho propio, dentro de su ámbito territorial. 

La Corte Constitucional en repetidos fallos ha precisado el ámbito de aplicación, señalando que se deberá referir a asuntos de interés de la comunidad; se aplicará a ciudadanos que formen parte de ella y no respecto a infracciones relacionadas con la libertad, la vida y la dignidad de las personas, aunque en esto último ha sido inconsistente.

De manera que si Iza se creía amenazado por los policías, que según su afirmación intentaron quitarle la vida, debió presentar su denuncia al fiscal respectivo para que los jueces competentes resuelvan lo que corresponda e impongan las sanciones previstas en el COIP.

Hay que respetar a las comunidades indígenas, pero éstas, a su vez, han de someterse a las instituciones de la república.