Florencio Compte Guerrero | Privados de la libertad

La realidad es que quienes vivimos privados de la libertad somos la casi totalidad de los ecuatorianos
En la legislación ecuatoriana se usa el término “persona privada de la libertad” (para sintetizarlo: PPL) -ya que sería lo políticamente correcto- a cualquier individuo que se encuentre bajo restricción de su libertad de movimiento por mandato de una autoridad, ya sea por detención o prisión preventiva durante un proceso penal, pena ejecutoriada o en prisión tras una condena, arresto domiciliario o privación de libertad mediante reclusión en centros de detención, comisarías o unidades de custodia (Código Orgánico Integral Penal -COIP).
Salvo por la parte que indica que es “por mandato de una autoridad” la realidad es que quienes vivimos privados de la libertad somos la casi totalidad de los ecuatorianos.
Para poner en contexto, el numeral del artículo 66 de la Constitución del Ecuador reconoce y garantiza: “El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente”; esto en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por el Ecuador el 10 de diciembre de 1948, cuando fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Aunque la declaración no crea obligaciones directas vinculantes y su implementación depende de la legislación nacional, muchos de sus principios han sido incorporados en la legislación de nuestro país.
Dicho esto, el Estado, a través del gobierno y sus instituciones, debería velar por el cumplimiento de este compromiso.
Ya sabemos que el Ecuador se ha convertido en uno de los países más violentos e inseguros del mundo, por lo que, volviendo al inicio, podríamos preguntarnos: ¿no somos los ciudadanos los que estamos privados de la libertad? ¿No estamos restringidos de nuestra libertad de movimiento al no poder circular sin miedo por las diferentes ciudades y dentro del país? ¿Tenemos garantizada nuestra seguridad? ¿A quiénes deberíamos llamar “personas privadas de la libertad”?