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De vuelta al Ciadi

Avatar del Eduardo Carmigniani

Recusar solo puede quien tiene interés en la causa. Un extranjero que vive en el extranjero no lo tiene. Es un intruso

La Corte Constitucional, con mayoría 6/3, declaró el 30 de junio lo único que puede declarar quien entiende lo que significa ser parte del Ciadi: que -uso palabras mías- afiliarse a ese centro de arbitraje no implica, por sí mismo, “[atribuir] competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional”, y, por tanto, que tal adhesión no requiere anuencia legislativa, por no estar el caso en el supuesto del art. 419, 7º, de la Constitución (cuyo texto he copiado entre comillas).

Para concluir eso basta leer lo que los cachiporreros anti-Ciadi no quieren que se lea: el preámbulo del convenio Ciadi, que dice que “la mera ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio por parte del Estado Contratante, no se reputará que constituye una obligación de someter ninguna diferencia determinada a... ...arbitraje, a no ser que medie el consentimiento de dicho Estado”. Ser parte del Ciadi no obliga, pues, a arbitrar nada.

Por eso la Corte dijo que “...el Convenio no obliga a que los Estados signatarios o miembros se sometan a arbitrajes o conciliaciones ante el Ciadi... ... por lo que su sola aprobación o ratificación no atribuye competencia al Ciadi ni a los árbitros o conciliadores de dicho Centro para conocer diferencias relativas a inversiones; y en dicha medida no es posible afirmar que se está ‘atribuyendo’ alguna competencia”.

También dijo la Corte que el consentimiento del Estado para arbitrar se expresa en instrumentos distintos al convenio Ciadi “como una cláusula de arbitraje en un contrato de inversión, en un tratado bilateral o multilateral de inversión o en una ley de protección de inversiones”.

Nota al margen: los cachiporreros anti-Ciadi han reclutado como refuerzo foráneo al charlatán Alejandro Olmos, quien con inocultable audacia se atrevió (a guisa de haber presentado ante la Corte un “amicus curiae” sosteniendo tesis contraria a la que terminó aprobada) a recusar a dos de los jueces. Recusar solo puede quien tiene interés en la causa. Un extranjero que vive en el extranjero no lo tiene. Es un intruso.