Premium

Ética pública

Avatar del Eduardo Carmigniani

Pareciera superfluo a primera vista, pero a veces resulta indispensable recordar temas básicos, en el paisito en el que han pululado sujetos chuscos...’.

El decreto 4 del presidente Lasso, que contiene las “Normas de comportamiento ético gubernamental”, empieza con la siguiente descripción, explicativa: “...durante los últimos años, Ecuador ha atravesado una grave crisis ética en el manejo de los asuntos públicos, con efectos devastadores en la confianza ciudadana...”. Es verdad. Esa es la lacerante realidad e inclusive la piadosa descripción tal vez se quede corta.

Es plausible entonces empezar con aquella declaración de principios, para alcanzar una administración “transparente y eficiente al servicio de todos los ciudadanos” (art. 1), y que obliga no solo a los altos cargos de la Función Ejecutiva, sino en general a cualquiera de sus funcionarios que, “por las potestades que ejerza, esté en una posición de favorecer o perjudicar directamente los derechos e intereses legítimos de cualquier ciudadano; o de influir directa o indirectamente en decisiones públicas que puedan [afectarlos]” (art. 2, i).

Uno de los principios que impone el decreto es el de la templanza. El funcionario debe actuar “con respeto y sobriedad” y “evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad...” (art. 3, l). Pareciera superfluo a primera vista, pero a veces resulta indispensable recordar temas básicos, en el paisito en el que han pululado sujetos chuscos, como aquel de dedos anillados que se pavoneaba atracando en la AGD y banca pública.

Hay dos temas de fondo a destacar.

Primero, la prohibición para que familiares de los altos cargos contraten (o gestionen contratos) con entidades de la Función Ejecutiva, salvo que puedan demostrar que se dedicaban a esos menesteres con anterioridad (art. 7).

Segundo, que se promueva la contratación de empresas que hubiesen adoptado códigos de buenas prácticas corporativas, con el agregado de que, si son extranjeras, punto a su favor es estar establecidas en países cuyas leyes sancionen las prácticas de corrupción (sobornos) en el exterior (art. 17).

La clave, como en todo, estará en que esas normas se cumplan. Menuda tarea tiene el secretario de la Administración.