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¿Estirar la ley como chicle?

Avatar del Eduardo Carmigniani

...la Corte Constitucional acaba de dar un nuevo palazo a las frecuentes tinterilladas con las que se litiga hasta que se congele el infierno.

Un motivo para anular un laudo arbitral es que en el procedimiento, no obstante habérselo solicitado, “no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de la existencia de hechos que deban justificarse” (Ley de Arbitraje, art. 31, c). Subrayo lo de no haberse “practicado” las pruebas, pues la Corte Constitucional acaba de dar un nuevo palazo a las frecuentes tinterilladas con las que se litiga hasta que se congele el infierno. Veamos:

Allá por el año 2013 la empresa pública CNT intentó -con ingenioso juego de palabras- estirar como chicle los conceptos, pretendiendo que en aquella causa de anulación (no “practicar” pruebas) encaje algo radicalmente distinto: que el árbitro, al valorar las pruebas que sí fueron practicadas, no les haya dado el valor que pretendía. O sea una cuestión inherente, si no a la decisión misma, al menos al mérito dado a la prueba que estaba en el expediente. Y por eso planteó la demanda de nulidad, que siendo rechazada por la Corte de Pichincha, llegó a la Constitucional por acción extraordinaria de protección.

El laudo arbitral, luego de recordar que “CNT pone énfasis [en el] incumplimiento de obligaciones especialmente [del] Artículo 5.3 del Contrato que obliga... ...a entregar informes semanales de evolución de la cartera de conformidad con los formatos e información requerida”, y de reconocer “...que no aparece constancia de que se entregaron estos informes semanales, y que los requerimientos formales de información no se ajustaron al pie de la letra a los requerimientos contractuales”, llegó a la conclusión de que “no encuentra que tales inconformidades formales sean causal suficiente que fundamenten y ameriten una declaratoria de que [se] ha incumplido el Contrato”.

Para la Corte Constitucional lo anterior “evidencia que durante el proceso arbitral CNT EP pudo solicitar la práctica de pruebas sin ningún obstáculo, que estas fueron actuadas y pudo ejercer su derecho de contradicción” (p. 39). Y por eso rechazó la pretensión de que se anule el laudo, añadiendo el siguiente varapalo: “a esta Corte no le corresponde analizar la corrección de la apreciación de la prueba... ...ya que la acción extraordinaria de protección no constituye una nueva instancia en la que se podría discutir la controversia original; sino si la alegada falta de práctica de prueba pudo generar indefensión, situación que no se verificó en el presente caso” (p. 40).

(Sentencia 295-16-EP/23, del 9 de febrero de 2023, ponente, Lozada)