Transparencia, elección, debido proceso

Para el ejercicio de administrar existe el axioma administrativo que certifica que una empresa es tan buena como lo es su gente, y para ingresar a ella hay un departamento que revisa que los requisitos se cumplan; ante la insuficiencia de datos no se puede escoger al sorteo a la persona idónea porque eso significa mala utilización de recursos. Escoger entre más democracia y más administración es el preámbulo que anticipa la aplicación del axioma administrativo que los políticos no han podido interpretar que significa que en una consulta popular el pueblo resuelva que para escoger candidatos lo correcto es votar entre listas y no en plancha. Los políticos por el exceso en listas ven que no es práctico el volumen para la Función Electoral, y no se dan cuenta de que lo político no es lo que tiene que administrar la empresa Estado, sino escoger los mejores candidatos a ocupar un puesto importante de la Función Pública. No es el Estado el que tiene que escoger en primera instancia a los mejores candidatos, sino el partido político. Que exista disminución de requisitos en el art. 119 de la Constitución no impide que se regle o norme las garantías del debido proceso, art. 76 numeral 1. Lo administrativo sería que de parte de los partidos políticos, previo a sus elecciones internas entre diez candidatos iniciales escojan las ternas pertinentes con los mejores puntuados, con certificación de notario y las envíen al Tribunal Electoral. Para votar entre listas, los nombres de los candidatos deben estar en orden alfabético para facilidad del elector. La ubicación de los asambleístas será por el número de votantes que los proclamen.

Salvador Loffredo A.