Riesgo digital

Es un derecho básico inherente la libertad de la privacidad, reconocido por los artículos 3 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y asimismo, en nuestra Constitución en el artículo 66 numeral 19. Por tanto, llevar a debate la vulneración de nuestra información personal digital es fundamental y debe ser constante ante la dinámica mundial, como lo realiza el asambleísta Noboa Azín. Sencillos ejemplos: Indonesia 2015 (Kogan/Facebook) 87 millones de usuarios y Singapur 65 mil usuarios (Facebook), experimentaron hurto de sus datos personales por medio de la plataforma en mención. Menospreciamos cuáles podrían ser los alcances de estos riesgos, ya que no lo hemos experimentado (pishing o suplantación de identidad). La delincuencia se tecnifica, pero el usuario o nuestras leyes no, pues tenga en cuenta que el ser humano es de costumbres y por lo tanto pueden ser pronosticables muchas de sus acciones o rastros digitales. Según datos de la Fiscalía General del Estado, desde 2018 cerca de 6.500 denuncias se han colocado por extorsión; al mismo tiempo la sociedad se obliga al uso de tecnología y que esta almacene información financiera, rutinas, consumos, etc.

Elías Cortez Zoleta