Cartas de lectores

Resolución de algunos jueces

El criterio de un juez debe ser garantía de imparcialidad y aplicación eficiente de la ley, de incuestionable validez.

No dejan de sorprender los debates entre abogados, Corte Nacional de Justicia y Consejo de la Judicatura sobre las resoluciones tomadas por dos jueces (en los casos del prefecto Carlos Luis Morales y del líder de una banda delincuencial de Manabí). Las manifestaciones públicas del Consejo de la Judicatura y de la fiscal general del Estado, han generado reacciones de la Corte Nacional de Justicia y de la Asociación de magistrados y Jueces del Ecuador. No he visto en ninguna de las expresiones públicas un sustento estricto en las leyes. Se limitan a expresiones comunes, planteamientos generales sobre la independencia de los jueces, mientras por otro lado se recurre a argumentaciones basadas en posibilidades de fuga o destrucción de pruebas. El dictamen de un juez debe ser una pieza de sabiduría jurídica, de difícil refutación, y la acusación o defensa de esa actuación debe ser hecha con base en derecho. La única alegación racional es la de un abogado que se manifestó sobre la libertad condicional del líder de la banda: esta no puede ser concedida a delincuentes reincidentes. El sujeto tiene algo así como 35 procesos en su contra. ¿Lo sabían la jueza y el abogado defensor? De ser así estaríamos frente a actuaciones contrarias a la ley, falta de ética profesional y motivo más que suficiente para suspensión de la licencia profesional. Sobre el caso del prefecto del Guayas, según la fiscal general, la prisión preventiva se solicitó para evitar la fuga del implicado y la posible destrucción de evidencias de delitos. ¿Conocía esto el juez que le dictó medidas sustitutivas? Acaso la independencia de los jueces es una patente de corso que permite al juez imponer a su antojo su criterio personal así esté equivocado? El criterio de un juez debe ser garantía de imparcialidad y aplicación eficiente de la ley, de incuestionable validez.

Ing. José M. Jalil Haas