Reliquidación de jubilación por vejez

El IESS debe reliquidar las pensiones jubilares con base en art. 2 de CD100

Resolución IESS- CD641 Restablece art.2 CD100. La Corte Constitucional al declarar inconstitucional la Disposición Reformatoria Vigésima Séptima de la CD554, sentencia No 16-18-IN/21 del 28/04/2021, el IESS emite CD641 publicada en el RO. No. 577 del 15/11/ 2021, derogando la Disposición Reformatoria Vigésima Séptima de la Resolución CD554 y restablecer el contenido del art. 2 de la resolución No. CD100 de 21 /02/ 2006. A quienes se jubilaron del 13-09-2017 al 14-11-2021 se les sigue pagando pensión jubilar con base en CD554, declarada inconstitucional. El IESS debe reliquidar las pensiones jubilares con base en art. 2 de CD100 restablecido CD641: "La base de cálculo de la pensión del régimen de transición será igual al promedio de los cinco años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. Para el cómputo de base de cálculo de la pensión se procederá a la suma de doce meses de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce. Obtenido así el promedio mensual de sueldos o salarios de cada año de imposiciones del afiliado, se seleccionarán los cinco promedios mensuales de mayor cuantía y el resultado de la suma se dividirá para cinco. ¿Los jubilados estaremos al tanto de la reliquidación de pensiones por jubilación que se haga según lo restablecido en art.2 de la CD100? ¿Quién restituye a los jubilados el perjuicio económico ocasionado de 13/09/2017 a abril/2021, si la sentencia de inconstitucionalidad de la CC no es retroactiva?

Carlos Julio Govea Maridueña