Cartas de lectores

Los males de la Caja de Pandora

El excedente que se utilice para fortalecer aduanas y servicios conexos

El art. 113 de la CRE numeral 1, dispone: No serán candidatos de elección popular quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o representantes o apoderados de persona jurídica, siempre que el contrato se haya celebrado para ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales. Si 32 asambleístas tienen glosas, en el caso de ser contratistas no existe Recepción Definitiva del Contrato, en consecuencia, el contrato está vigente, y si existe glosa de Contraloría por mala administración en un puesto público, la persona jurídica que permitió esa irregularidad sin revisar la declaración juramentada de los postulantes, 32 veces, está inmersa en incumplimiento de funciones. Si quien es asambleísta no reúne los requisitos que exige la administración pública, los actos administrativos que autorice son nulos. El dirigente indígena dice que el contrabando en productos orgánicos de Perú y Colombia es por falta de control y quiere que por la misma falta de control se subsidie a los combustibles para que se justifique su contrabando, refinerías de drogas, narcotráfico, tráfico ilícito de personas, venta de combustibles a empresas extranjeras depredadoras... El Estado puede suprimir las bandas y que se comercialice los combustibles con precio mayor al de las fronteras, más 10 %o por devaluación de las monedas de países vecinos. El excedente que se utilice para fortalecer aduanas y servicios conexos.

Salvador C. Loffredo Autheman