Sobre la Ley de Extinción de Dominio

En la edición de Expreso del 31 de enero, pág. 6, se lee que “el sector empresarial cuestiona el formato actual de la ley de extinción de dominio, por supuestamente incorporar artículos... que podrían poner en riesgo la seguridad jurídica de empresarios e inversionistas honestos...”. La Cámara de Comercio de Quito interpreta que únicamente son presunciones las que puedan extinguir el dominio, pero esto no responde a la realidad de la ley, puesto que se respeta el debido proceso y el Derecho a la Defensa. Aquello de que “la ley se convertirá en una herramienta de persecución personal...”, es uno de los argumentos de la bancada correísta, que se intentó curar en salud buscando enervar su aplicación para que sus mentores no corran el menor riesgo de perder lo que ilegítimamente adquirieron, producto de sus infames negociados. 

Al respecto he concluido un libro que está imprimiéndose, en el que trato sobre las estrategias para prevenir y combatir la corrupción, entre las que se cuenta la ley de extinción de dominio en un importante capítulo, en que analizo la ley colombiana y otras legislaciones, sobre las que se soporta en gran medida la norma nacional. Al respecto el Dr. Byron López Castillo en su columna de opinión sostiene con eruditas razones legales y de lógica jurídica, que la ley está enmarcada en normas constitucionales y de ninguna manera atenta contra los principios de irrectroactividad y de imprescriptibilidad, lo cual también sostengo incluso recurriendo a doctrina y legislación extranjera. 

Entre aquellos que sostienen que el presidente Moreno debe vetar la ley hay sectores bien intencionados y juristas respetados, pero hay quienes tratarán de que se declare inconstitucional para usufructuar bienes mal habidos, adquiridos con recursos producto de la corrupción. Es de trascendental importancia para rescatar valores morales, cívicos y legales que se apruebe la ley y si ameritare, determinadas reformas pueden llevarse a cabo posteriormente, sin afectar su esencia y finalidad.

Dr. Aquiles Rigail Santistevan