Ley de aborto por violación y su mala interpretación

En Ecuador, las autoridades y educadores tienen obligación de denunciar delitos, incluyendo la violación (COIP, art. 422). En cumplimiento de una sentencia de la Corte Constitucional se debate en la Asamblea el proyecto de ley para “interrupción” del embarazo en caso de violación. La comisión encargada encontró tres nudos: la temporalidad, la objeción de conciencia y los requisitos establecidos en el art. 28. Sin embargo el 2 de diciembre los legisladores encargados aprobaron un informe donde aparentemente se omitieron aportes ciudadanos contrarios al proyecto, como los de la Ab. Inés Manzano y la Dra. Yamne Fayad. La Corte pidió un proyecto para no penalizar a la mujer violada, no para permitir a cualquier mujer que diga haber sido violada hacer sufrir lo insufrible a un bebé de hasta 9 meses en su fase prenatal; ni para que se viole el derecho a la objeción de conciencia de los médicos, y menos para que se desproteja la salud de la mujer al no exigir un Consentimiento Informado (derecho y deber de médico y paciente respectivamente, de explicar y conocer sobre el estado de salud y posibles riesgos/consecuencias de la acción terapéutica a realizarse). La Corte tampoco pidió un proyecto para dejar impune al violador. Exigir denuncia y condena para él materializa el delito de violación. Probarlo es la única vía para condenarlo y proteger a niñas/adolescentes de otra violación. En los casos de menores de edad, usualmente el violador es alguien cercano y podría ser la misma persona que lleve a la niña a practicarse el aborto para ocultar su delito. ¡Urge que la Asamblea resuelva sobre la mala interpretación de la ley!