Invasión a la vía pública
En el tramo Guayaquil-Chongón la Alcaldía desalojó los asentamientos informales al margen del carretero
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre establece el derecho de vía, competencia del MTOP. La aplicación de la ley y reglamento es competencia mandatoria de los directores distritales de cada provincia. El reglamento a esta ley (art. 42) dispone que el derecho de vía se extenderá a 25 m medidos desde el eje de la vía a cada uno de los costados, y 5 m más de retiro para la construcción de viviendas. El 12/3/2022 un tanquero al volcarse en la vía a Chinchil, Cañar, se estrelló contra una vivienda construida a escasos pasos del carretero. Por el choque y la explosión fallecieron calcinadas cinco personas y dos quedaron gravemente heridas. Esto no es un hecho aislado, a lo largo de nuestras carreteras hay cientos de edificaciones, viviendas o negocios, asentados sin respetar el derecho de vía, un peligro en caso de accidentes de tránsito. En el tramo Guayaquil-Chongón la Alcaldía desalojó los asentamientos informales al margen del carretero, pero pasando el peaje se pueden ver edificaciones informales asentadas sin respetar el derecho de vía, algunas en terrenos privados, sin retiro suficiente; otras se asientan sobre la mismísima vía pública, ocupando los espacios entre la carretera y la ciclovía, ante la indiferencia de las autoridades. El respeto al derecho de vía no es solo cuestión de orden o paisajística, es la prudencial distancia establecida por ingenieros de caminos para seguridad vial y futuras ampliaciones de vía. Cada negocio informal al pie de la vía implica que vehículos deban estacionarse al costado del carretero, algo prohibido por la Ley de Tránsito. ¿Esperaremos a que en la vía a la Costa se repita una tragedia como la de Cañar? En tal caso no será solo culpa del conductor; el art. 25 de la ley sobre esta materia dispone: "Los funcionarios designados para la supervisión, conservación o mantenimiento del derecho de vía serán legal y pecuniariamente responsables en caso de permitir la ocupación de la vía y de la faja correspondiente del derecho de vía, dentro de su jurisdicción".
Juana Mendoza Tama