Cartas de lectores | El presidente no necesita licencia para ser candidato

La narcopolítica quiere aprovecharse del escenario político

A propósito de que el presidente de la República desea participar en las próximas elecciones generales, la narcopolítica ha levantado un maremagno de conceptos constitucionales y tsunamis jurídicos que tratan de crear confusión social sobre el tema, desestabilización política, conmoción violenta y pescar en río revuelto. La respuesta a este enredo está en nuestro vigente ordenamiento jurídico.

El expresidente de la República disolvió la Asamblea Nacional por grave crisis política, desestabilización social y conmoción interna; y ahora, la narcopolítica quiere aprovecharse del escenario político, enredar las cosas y trastocar los conceptos.

El inciso tercero del artículo 148 de la Constitución dice: “En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos”. Es decir, para el resto del tiempo que le faltó para culminar su período al expresidente de la República.

La Ley Orgánica Electoral o Código de la Democracia, en su artículo 95, numeral uno, enumera los requisitos para inscribir candidaturas para el cargo de elección popular, y no dice expresamente que debe existir el requisito de la licencia, en atención a que sería para el actual presidente su primera elección, mal llamada “reelección”.

No obstante estas disposiciones constitucionales y legales, existe una jurisprudencia, al tenor de la sentencia 02-10-SIC-CC, en la que se interpretan los artículos 114, 130, 146 y 148 de la Constitución, publicada en el Registro Oficial Suplemento N.° 449 de 20 de octubre de 2008.

La Corte Constitucional interpreta que “aquellas personas que se postulasen como candidatos, sea para la Asamblea Nacional como para la Presidencia de la República, para el supuesto de quienes fueron cesados, así como quienes participaren en forma libre y voluntaria en este proceso eleccionario, el desempeño de la función como autoridades de elección popular lo ejercerán únicamente para completar el resto de los respectivos períodos; por lo tanto, no se trata de un nuevo período computable para el caso de una eventual reelección”.

Por lo tanto, siendo para el actual presidente su primera elección a presidente por un período completo de cuatro años, porque el que está completando no se computa, como lo determina la Constitución, y entre los requisitos no está pedir licencia para participar por primera vez como candidato presidencial a un período completo.

Dr. Franklin Salazar Savinovich