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Cárceles de Ecuador

Así será el control en cárceles: Noboa emite reglamento con nuevas medidas

El presidente Daniel Noboa oficializó un nuevo reglamento penitenciario que redefine el control en las cárceles del país, con mayor uso de tecnología

Noboa emite reglamento carcelario en 2026 para endurecer control en cárceles de Ecuador tras crisis de seguridad

Noboa emite reglamento carcelario en 2026 para endurecer control en cárceles de Ecuador tras crisis de seguridadCortesía

Gabriela Alejandra Echeverria Vásquez

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Actualizado:

Lo que debes saber

  • Noboa emite reglamento carcelario en 2026 para endurecer control en cárceles de Ecuador tras crisis de seguridad

  • Nuevo control penitenciario bloquea señales y monitorea visitas y llamadas en prisiones por violencia y crimen organizado

  • Reglamento ordena traslados rápidos y régimen especial para presos de alto riesgo en cárceles del país desde abril

El presidente Daniel Noboa expide el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, un cuerpo normativo de más de 200 artículos que redefine el esquema de control, seguridad y administración de las cárceles del país. 

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El documento, emitido mediante el Decreto Ejecutivo 366, plantea un modelo más rígido en materia de vigilancia, uso de tecnología, control de visitas y comunicaciones, traslados y clasificación de personas privadas de libertad, en un contexto marcado por la crisis penitenciaria y la violencia intramuros.

El reglamento establece que el control carcelario se basará en la clasificación por niveles de riesgo y seguridad. Los centros se organizarán en máxima, media y mínima seguridad, y, dentro de ellos, en etapas, pabellones y celdas diferenciadas. 

La ubicación de los reclusos dependerá de su situación jurídica, antecedentes, tipo de delito, nivel de peligrosidad, conducta penitenciaria y condiciones de vulnerabilidad. 

La separación obligatoria busca evitar el contacto entre procesados y sentenciados, así como entre internos de alto y bajo riesgo, uno de los factores señalados en informes previos como detonante de violencia.

Más poder para seguridad penitenciaria e inteligencia

El reglamento ratifica al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria como la entidad responsable de la custodia interna, con funciones ampliadas en control, requisas, traslados e intervención ante motines. 

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Este cuerpo contará con un subsistema de inteligencia penitenciaria, encargado de detectar riesgos, amenazas y posibles acciones delictivas dentro y fuera de los centros, incluyendo el análisis de visitas, comunicaciones y vínculos externos de los internos

En situaciones de crisis —motines, graves alteraciones del orden o amenazas a la seguridad— se autoriza la intervención de grupos especiales penitenciarios y, de ser necesario, el apoyo de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas.

Noboa emite reglamento carcelario en 2026 para endurecer control en cárceles de Ecuador tras crisis de seguridad

Noboa emite reglamento carcelario en 2026 para endurecer control en cárceles de Ecuador tras crisis de seguridadCortesía

Comunicaciones bajo monitoreo y bloqueo de señal

Uno de los ejes centrales del nuevo esquema de control es la restricción y vigilancia de las comunicaciones. El reglamento prohíbe cualquier medio de comunicación no autorizado y obliga a implementar sistemas de bloqueo o inhibición de señal móvil en todos los centros. 

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Las llamadas solo podrán realizarse desde cabinas telefónicas controladas, con un listado previo de números autorizados, registro de voz e identificación del interlocutor.

Las conversaciones podrán ser monitoreadas y grabadas cuando existan riesgos de seguridad o investigaciones en curso, excepto las mantenidas con defensores legales, que conservarán su carácter confidencial. Además, se crea un registro detallado de cada llamada: fecha, hora, duración y destinatario.

Visitas más controladas y sujetas a riesgo

Las visitas presenciales y telemáticas se autorizarán según el nivel de seguridad del centro y el perfil de riesgo del interno. Cada persona privada de libertad podrá recibir hasta cuatro visitantes por ocasión, y todas las visitas estarán sujetas a procesos de registro corporal y controles tecnológicos. 

El reglamento permite suspender o restringir visitas ante alertas de seguridad, desastres naturales, emergencias sanitarias o amenazas a la integridad de visitantes e internos.

Incluso las visitas íntimas quedarán condicionadas al régimen de seguridad, aunque el texto garantiza el respeto a la diversidad sexual y prohíbe expresamente el ingreso de menores de edad a este tipo de visitas.

Tecnología y control de información

El nuevo modelo incluye un sistema informático de gestión penitenciaria que centraliza el expediente digital de cada interno: procesos judiciales, ubicación, niveles de riesgo, historial disciplinario, visitas, comunicaciones, estado de salud y progresión en los ejes de tratamiento. 

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La información será de acceso restringido y estará sujeta a auditorías internas. También se refuerza el uso de dispositivos de vigilancia electrónica para medidas cautelares y beneficios penitenciarios. 

Estos dispositivos permitirán el monitoreo en tiempo real, con alertas automáticas ante incumplimientos, manipulaciones o salidas no autorizadas. El reglamento fija plazos cortos para su instalación y retiro, así como la posibilidad de revocar beneficios en caso de mal uso

Traslados más ágiles y por seguridad

El reglamento amplía las causales de traslado de internos, priorizando la seguridad penitenciaria, la prevención de delitos, el control del hacinamiento y la neutralización de liderazgos criminales. 

Se habilitan traslados emergentes y masivos sin orden escrita previa en casos de motines o amenazas graves, con validación posterior. Los operativos deberán minimizar la exposición pública de los internos y garantizar condiciones de seguridad y salubridad. 

Régimen especial para internos de alto riesgo

Finalmente, se establece un régimen penitenciario especial para personas que representen una amenaza grave al orden interno o a la seguridad pública.

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Este régimen no se considera una sanción adicional, pero implica condiciones más estrictas de control, custodia y restricciones, cuyos detalles deberán desarrollarse en normativa secundaria.

Con este reglamento, el Ejecutivo apuesta por un modelo de control más centralizado, tecnificado y orientado al manejo del riesgo. El desafío, sin embargo, será su implementación efectiva en un sistema penitenciario históricamente golpeado por el hacinamiento, la corrupción y la falta de personal especializado.

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