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Algunos integrantes de Masa Crítica, el colectivo que es parte de la Mesa de la Movilidad.Blanca Moncada / EXPRESO

¿Eres ciclista en Guayaquil? Conoce las disposiciones de la nueva ordenanza

El documento aprobado en primer debate tiene apenas veinte páginas y entrega normas para los usuarios de bicicletas.

El pasado jueves 12 de marzo, el Concejo Cantonal aprobó la 'Ordenanza que que regula el uso de la bicicleta y vehículos de micromovilidad del cantón Guayaquil’, que marca la hoja de ruta y entrega disposiciones para los usuarios de este tipo de transporte.

El documento, de apenas 20 páginas, tiene una serie de normas para los ciclistas, que regirán a raíz de que los ediles lo aprueben definitivamente. EXPRESO muestra los principales puntos de ese artículo.

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La nueva ordenanza le da un giro al uso de la bicicleta en Guayaquil

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Normas de circulación. Las bicicletas y los vehículos de micromovilidad deberán circular atendiendo las siguientes normas.

  •  Las bicicletas y los vehículos de micromovilidad podrán circular en los lugares en los que existen las ciclorrutas o ciclovías, o aquellos en los que esté específicamente diseñado o señalizado para tal efecto.
  • - En el caso de que la circulación sea en la calzada o vía pública, y no esté señalizada, la circulación será en el mismo sentido en el que circulan los vehículos livianos.
  • - La velocidad máxima permitida para este tipo de transportes será de 20 k/h, para garantizar su capacidad de reacción ante cualquier imprevisto.
  • - La bicicleta y los vehículos de micromovilidad deberán contar con luces delanteras y traseras, y estas deberán ser activadas a partir de las 18:00.
  • - Los vehículos en sus desplazamientos deberán mantener una distancia lateral de seguridad mínima de 1,5 metros, y una mayor distancia cuando rebases o adelanten a ciclistas y vehículos de micromovilidad. El rebasamiento se debe ejecutar del lado izquierdo de la vía.

En el artículo 6, se dispone que en todo proyecto, construcción o edificación nueva, que requiera estudio de impacto ambiental, deberá considerarse un espacio destinado a estacionamiento para vehículos de este tipo.

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Al trabajo en bicicleta en Guayaquil

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En el capítulo IV, se habla de los derechos, obligaciones y sanciones para usuarios de bicicletas y vehículos de micromovilidad. Estos son algunos puntos a destacar.

  • Mantener el vehículo y sus partes en buen estado mecánico, en especial frenos y llantas.
  • Respetar la pioridad de paso de los peatones.
  • Abstenerse de circular por las aceras o lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones. En caso de necesitar hacerlo, bajarse de la bicicleta o vehículo de micromovilidad.
  • Abstenerse de sujetarse a otros vehículos en movimiento.
  • Abstenerse de realizar maniobras o piruetas en la vía pública.
  • Abstenerse de retirar las manos del manubrio (salvo que sea para indicar cambio de rumbo).
  • Llevar a bordo solo el número de personas que la construcción del vehículo permita.
  • Abstenerse de transportar animales o carga que impida mantener ambas manos en el manubrio.

Asimismo, el nuevo estatuto contempla sanciones, como:

  • El rebasamiento indebido (menor a la distancia de 1,5 metros establecida), será sancionado con una multa equivalente al 30 % de un salario básico unificado (sbu).
  • El bloqueo del estacionamiento o el irrespeto a la exclusividad de estacionamiento de bicicletas o vehículos de micromovilidad será sancionado con una multa del 15 % del sbu.
  • No respetar las normas de construcción de estacionamientos de este tipo se sancionará con una multa de 1 a 3 sbu.

 Como EXPRESO lo contó en su edición de este 13 de marzo, la ordenanza tuvo muchos frenos en el Concejo Cantonal. Te dejamos el video de un debate en una de las sesiones que se suspendió.