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Diario Expreso Ecuador

GUERRA COMERCIAL

Ecuador no devolverá la tasa de seguridad, pero importadores pueden exigir reembolso a la aduana

El ministro de Producción cerró la puerta al reembolso, pero expertos advierten que la normativa andina obliga al reintegro

El ministro de Producción, Luis Alberto Jaramillo, confirmó que los $121,5 millones recaudados por la tasa de seguridad no serán devueltos a los importadores

El ministro de Producción, Luis Alberto Jaramillo, confirmó que los $121,5 millones recaudados por la tasa de seguridad no serán devueltos a los importadoresAngelo Chamba

Liz Briceño
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El ministro de Producción, Luis Alberto Jaramillo, afirmó el pasado martes que el Gobierno no devolverá los $121,5 millones recaudados por la tasa de seguridad cobrada a importaciones colombianas entre febrero y abril de 2026, cifra que no incluye lo cobrado en mayo. 

La declaración se produjo horas después de que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) derogó la medida, encendiendo alertas en el sector jurídico.

"No habría devolución", afirmó Jaramillo. "Esos recursos fueron utilizados para la seguridad", agregó, dejando claro que el dinero ya fue ejecutado en operativos fronterizos. Con esa respuesta, el Gobierno cerró la puerta a cualquier reembolso para los importadores que pagaron el gravamen entre febrero y abril.

¿Qué dicen los expertos?

Para Daniel Legarda, exministro de Producción, la posición contradice el ordenamiento jurídico andino: la Comunidad Andina (CAN) tiene primacía sobre el derecho nacional y sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento. "Cuando se declara que una medida es ilegal, los recursos recabados están sujetos a devolución", dijo.

No es la primera vez: en 2024 la Corte Nacional de Justicia ya ordenó la devolución de salvaguardias que la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) también declaró ilegales, estableciendo que los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario son la instancia competente para estos casos.

Francisco Ballén, exministro de Comercio Exterior, fue más directo. A su juicio, la declaración del ministro busca desanimar a las empresas para que no reclamen sus derechos. "La devolución es inevitable por parte del Estado ecuatoriano", afirmó. Ballén advirtió que el camino no será sencillo: la aduana negará los reclamos administrativos en una primera instancia, no por razones jurídicas sino por presión política.

"La aduana no va a entrar en conflicto con el ministro y peor con el presidente", explicó Ballén. 

Eso significa que los importadores deberán ir necesariamente al Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, donde el caso se resolverá con base en la normativa andina, jerárquicamente superior a cualquier disposición interna.

¿Qué vicio tiene la resolución del Senae?

Ballén identificó un vicio grave en la resolución del Senae que derogó la tasa: el documento no menciona en ninguna parte a la SGCAN ni a sus resoluciones, como si la declaratoria de ilegalidad no existiera. "Pretende dejar todo en el ámbito de la legislación nacional, tratando de ocultar algo que es inocultable", afirmó.

La resolución también incumple el artículo 80 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci), que exige que toda tasa corresponda al costo real del servicio prestado, con una autorización formal del ente rector de comercio exterior publicada en el Registro Oficial. Ninguno de esos requisitos fue cumplido.

¿Qué dice la ley?

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) declaró mediante Resolución N° 2582 del 7 de mayo de 2026 que la tasa constituyó un gravamen incompatible con el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena desde su implementación. 

El artículo 122 del Código Tributario ecuatoriano establece que el pago indebido es aquel realizado sobre la base de un tributo establecido ilegalmente. La ilegalidad opera desde el origen, no desde la resolución que la declara.

Ballén precisó además que la SGCAN rechazó expresamente la solicitud de Ecuador de suspender las resoluciones 2581 y 2582 mientras se tramita la reconsideración. Las resoluciones se mantienen en firme.

¿Hay precedentes de devolución?

En 2017, Ecuador aplicó una tasa de control aduanero que también fue declarada ilegal por la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), que ordenó su eliminación.

Una de las empresas afectadas fue Attenza, operadora de tiendas Duty Free en aeropuertos, que inició un prolongado litigio para recuperar los valores pagados.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) rechazó su reclamo en 2018. Sin embargo, en 2020 el Tribunal Contencioso Tributario de Quito falló a favor de la empresa. Pese a ello, la entidad aduanera mantuvo su negativa a devolver los recursos.

Ante esa situación, Attenza presentó una demanda de impugnación en 2021. Un año después, el Tribunal Contencioso Tributario solicitó una interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN), que emitió la Interpretación 466. En ella estableció que las empresas tienen derecho a exigir la devolución de cobros efectuados bajo medidas que posteriormente hayan sido declaradas ilegales.

Aunque el caso de Attenza es atípico por su magnitud y complejidad, no es el único antecedente. Abogados especializados en comercio exterior consultados por este medio señalaron que varios importadores afectados por la tasa aplicada entre 2017 y 2018 sí lograron recuperar los montos pagados mediante sentencias ejecutoriadas.

No obstante, advierten que el resultado depende de factores como la calidad de la defensa jurídica, los montos en disputa y la disposición de cada empresa para sostener procesos que pueden extenderse durante varios años.

"Tasa es tasa, sin importar el nombre que se le ponga", explicó Esteban Santos, jurista internacionalista y decano de la Universidad Hemisferios. "En 2017 la llamaron tasa de control aduanero; hoy la llaman tasa de seguridad. El tribunal ya dijo que esos cobros deben ser devueltos".

El caso de Attenza sigue abierto, pero la batalla judicial que ha librado durante casi una década dejó un precedente que hoy fortalece las reclamaciones de los importadores afectados por la actual tasa de seguridad.

¿Cómo pueden reclamar los importadores?

El procedimiento inicia con un reclamo de pago indebido ante la aduana, no ante el SRI. La declaración aduanera de importación es la prueba principal. 

Ballén advirtió que la aduana puede exigir una solicitud separada por cada importación realizada, lo que dilata el proceso.

Si la aduana niega el reclamo, el importador puede impugnar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, con un proceso que puede extenderse de dos a tres años. "Si los montos fueron significativos, vale la pena iniciar el proceso. 

Si fueron pequeños, muchas empresas optarán por no litigar", precisó un abogado especializado consultado por este medio.

¿Pueden reclamar también por daños?

Ballén advirtió que el alcance del reclamo puede ir más allá de la devolución de la tasa. Las empresas que sufrieron pérdidas por operaciones no realizadas, contratos incumplidos o cambios forzados de proveedor pueden demandar al Estado por daños y perjuicios, amparadas en la Constitución.

"El Estado debe responder ante los importadores, distribuidoras, comercializadoras y transportistas que sufrieron esos daños", afirmó. 

La Constitución establece que todo funcionario público responde por los perjuicios causados por sus actos, lo que abre la puerta a que el Estado repita el reclamo contra el funcionario responsable.

¿El conflicto con Colombia quedó resuelto?

La eliminación de la tasa de seguridad no pone fin al conflicto comercial entre Ecuador y Colombia. 

La Resolución 2583 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) también declaró ilegal el arancel recíproco impuesto por Colombia mediante los decretos 0170 y 0455 de 2026, que establecieron gravámenes del 30%, 50% y 75% a productos ecuatorianos. 

La decisión otorgó a Bogotá un plazo de 10 días hábiles para retirar la medida, pero hasta ahora no existe una respuesta oficial sobre su cumplimiento.

Edwin Vásquez, exsubsecretario de Negociaciones Comerciales, explicó que Ecuador mantiene activos dos frentes legales contra las resoluciones andinas: un recurso de reconsideración ante la SGCAN y una demanda de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN). 

Aunque el Gobierno ya eliminó la tasa de seguridad, ambos procesos siguen en curso. "Más allá de que la medida ya se retiró, esos procesos deben continuar", señaló.

Sin embargo, el especialista Francisco Ballén considera que Ecuador cometió un error de procedimiento. Según explicó, la Decisión 425 del Acuerdo de Cartagena establece que primero debe agotarse la vía administrativa ante la Secretaría General y solo después puede acudirse al TJCAN. 

Al presentar ambos recursos de manera simultánea, el tribunal probablemente devolverá la demanda de nulidad sin pronunciarse sobre el fondo del caso.

A criterio de Ballén, esto podría prolongar aún más el litigio y debilitar la capacidad negociadora de Ecuador frente a Colombia, justo cuando ambos países intentan normalizar una relación comercial que sigue marcada por temas pendientes más allá de la eliminación de la tasa de seguridad.

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