Sentencia
Norma inconstitucional abre el último debate del caso Triple A
El abogado Ramiro García cuestionó la base legal de la acusación contra Aquiles Álvarez. Fiscalía y ARCH no lo debatieron en el juicio, pero acudieron a medios

Proceso. La audiencia de Triple A se desarrolló en la Unidad Anticorrupción de Quito, durante 17 jornadas,
Lo que debes saber
- Según el abogado Ramiro García, la Fiscalía construyó un caso sobre un texto normativo que estuvo viegnte pocos meses.
- Su argumento es que Fiscalía sustentó su acusación para demostrar comercialización ilegal entre segmentos, industrial y automotriz.
- La Fiscalía y la ARCH no ejercieron el derecho a réplica en la audiencia judicial para refutar el argumento de la defensa.
- Aunque posteriormente acudieron a los medios de comunicación a calificar la tesis como una "confusión" y defender la solidez del caso.
Un último argumento de peso quedó sobre la mesa. La defensa del alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, cuestionó la base legal de la acusación por el caso Triple A y ni la Fiscalía ni la ARCH lo rebatieron en la audiencia de juzgamiento.
Ahora, el Tribunal Especializado en Delitos de Corrupción y Delincuencia Organizada delibera sobre el veredicto, mientras ambas instituciones han respondido a la tesis de Ramiro García únicamente ante los medios de comunicación.
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El argumento de la defensa de Aquiles Álvarez
Durante su intervención final, el abogado de Álvarez, Ramiro García, sostuvo que la acusación fiscal se construyó sobre una reforma al artículo 265 del COIP aprobada en junio de 2025. Es decir, que el caso de la Fiscalía se construyó para demostrar que las empresas vinculadas a Álvarez desviaban el combustible (adquirido legalmente) hacia otros segmentos: automotriz (con subsidio) al industrial (sin subsidio).
En junio de 2025, la Asamblea aprobó la Ley de Solidaridad Nacional. Esta ley cambió la redacción del artículo 265 e incluyó formalmente el “desvío de combustible” dentro de la conducta sancionada, independientemente de si los procesados tenían o no autorizaciones para comercializarlo.
En cambio, el artículo vigente en el período 2020-2024 es el artículo 265 que sancionaba una conducta específica: vender, almacenar o transportar combustible sin tener autorización (sin permisos estatales).
Finalmente este último es el artículo que usarán los jueces para verificar la conducta y si los hechos expuestos en la audiencia corresponden a un delito y si es que ese delito fue cometido por Álvarez y los demás procesados.
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Se demostró que la acusación de la Fiscalía se sustenta en un texto normativo inexistente (...) ha tratado de probar que hubo comercialización entre segmentos.
Fiscalía rebate el argumento en medios
La falta de una réplica en el Tribunal no significa que la Fiscalía y la ARCH no hayan respondido al argumento. Ellos se pronunciaron posteriormente en declaraciones ofrecidas a medios de comunicación y defendieron la “solidez del caso”.
La fiscal de Triple A, Ruth Amoroso, manifestó que la defensa incurre en una confusión sobre la norma aplicable. En entrevista con Radio Centro, explicó que la instrucción fiscal comenzó en diciembre de 2024, cuando estaba vigente el tipo penal utilizado para formular la acusación, y que el proceso superó el control judicial de la etapa preparatoria de juicio.
Amoroso argumentó que el pronunciamiento de la Corte Constitucional no afecta la acusación relacionada con la presunta comercialización ilegal de más de 22 millones de galones de combustible. Y agregó que los juicios se ganan en audiencia, no en los medios, aunque ella no respondió en la audiencia.
Debemos recordar que esta instrucción fiscal comenzó en diciembre de 2024. La imputación que realizó la Fiscalía General es la correcta y superó la fase intermedia.
La Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH), por su parte, también rechazó la interpretación de la defensa. Su director ejecutivo, Christian Puente dijo en declaraciones a medios que la tesis planteada por García no tendría sustento jurídico y la calificó como un argumento presentado en la etapa final del proceso para intentar alterar el escenario del juicio.
Puente aseguró que los hechos investigados se ajustan al artículo vigente del COIP. “Se han comercializado sin la debida autorización. No estamos hablando de un desvío, sino de una comercialización”.
- Condena. La Fiscalía General del Estado solicitó que se imponga la pena máxima de 6 años y 9 meses de prisión al alcalde Aquiles Álvarez.