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Diario Expreso Ecuador

Análisis

Caso Triple A: las claves del argumento con el que la defensa de Álvarez sorprendió a la Fiscalía

El defensor sostiene que la Fiscalía acusó al alcalde utilizando una versión del art. 265 del COIP que nunca fue jurídicamente aplicable al período investigado

Ramiro García, abogado de Aquiles Álvarez, guardó uno de sus argumentos más fuertes para los alegatos finales del caso Triple A

Ramiro García, abogado de Aquiles Álvarez, guardó uno de sus argumentos más fuertes para los alegatos finales del caso Triple AARCHIVO

Martin Pallares
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Lo que debes saber

  • Ramiro García sostuvo que la Fiscalía construyó su teoría del caso sobre una reforma al artículo 265 del COIP aprobada en 2025.
  • Pero ese artículo fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional y no podía aplicarse a hechos ocurridos entre 2020 y 2024.
  • La Fiscalía no ejerció su derecho a la réplica durante la audiencia, por lo que el planteamiento quedó sin rebatir.

La Fiscalía sufrió el domingo 2 de agosto, por la noche un terrible sopapo dentro de proceso por el caso Triple A en contra del alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez. Un sopapo, o golpe, del que no pudo recuperarse. La historia es, más o menos, así: después de casi once horas de alegatos el domingo 2 de agosto, cuando la audiencia de presentación de alegatos estaba por terminar y apenas quedaban unos veinte minutos para que concluyera la exposición de las partes, la defensa del alcalde lanzó un argumento que dejó al equipo de la Fiscalía sin capacidad de reacción porque ni siquiera pidieron el derecho a la réplica. En términos boxísticos, quedaron groguis; es decir, como dice el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua al referirse a la palabra grogui, “aturdidos y atontados”.

Quien propinó ese golpe fue Ramiro García: el abogado se había guardado ese alegato durante todo el proceso, no lo había adelantado en ninguna audiencia y, según pudo conocer EXPRESO, ni siquiera los demás equipos que integran la defensa de Álvarez sabían que iba a utilizarlo. Es más, ni siquiera los auxiliares de García. Fue un as bajo la manga reservado para el final del proceso.

La tesis que expuso fue, al mismo tiempo, sencilla y de enorme alcance. Según García, la Fiscalía terminó construyendo toda su acusación sobre una reforma al artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal que ya no forma parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano porque fue incorporada mediante la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, norma que la Corte Constitucional declaró inconstitucional en septiembre de 2025.

Una explicación sencilla

El razonamiento de García merece ser explicado con cuidado. Los hechos investigados en el caso Triple A ocurrieron entre 2020 y 2024. Ese dato es determinante porque durante todo ese período estuvo vigente una determinada versión del artículo 265 del COIP. Además, el tribunal especializado en corrupción, que es el que conoce este proceso, tiene competencia para juzgar únicamente el delito previsto en ese artículo, mas no el contemplado en el artículo 264.

¿Qué decía el artículo 265 vigente durante esos años? Sancionaba a la persona que, en provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o en el mar territorial, almacenara, transportara, envasara, comercializara o distribuyera derivados de hidrocarburos sin la debida autorización.

Esa era la norma que regía cuando, según la acusación, ocurrieron los hechos. Sin embargo, en junio de 2025 la Asamblea aprobó la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, enviada por el Ejecutivo con carácter de urgente en materia económica. Esa ley modificó la redacción del artículo 265. Y aquí, según García, se produjo el cambio decisivo.

Con la reforma, el artículo dejó de describir un delito centrado en la comercialización o distribución sin autorización y pasó a reproducir las conductas previstas en el artículo 264. Es decir, el núcleo del tipo penal cambió. Desde entonces, el artículo ya no se concentraba únicamente en la comercialización ilegal de combustibles, sino en los casos en que combustibles adquiridos legalmente eran desviados hacia segmentos distintos de aquellos para los cuales estaban autorizados.

Precisamente ese supuesto -el desvío de combustibles hacia segmentos distintos de los autorizados- es el eje de toda la acusación presentada por la Fiscalía y por la acusación particular durante este proceso.

La Corte Constitucional declaró inconstitucional 

Pero ahí apareció el golpe de Ramiro García. El abogado recordó que esa reforma nunca sobrevivió al control constitucional. En septiembre de 2025 la Corte Constitucional declaró inconstitucional la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y, con ella, todas las reformas al COIP que esa ley contenía, incluida la nueva redacción del artículo 265.

No solo eso. La propia sentencia estableció que esas reformas no podían aplicarse retroactivamente.

Según la defensa, esa decisión tiene una consecuencia jurídica inevitable: la versión reformada del artículo 265 nunca pudo servir para juzgar hechos ocurridos entre 2020 y 2024, tanto porque fue expulsada del ordenamiento jurídico como porque la Corte prohibió expresamente darle efectos retroactivos.

En otras palabras, sostuvo García, la Fiscalía estructuró su acusación utilizando un tipo penal cuya redacción fue incorporada en 2025, posteriormente declarada inconstitucional y que, además, jamás pudo aplicarse a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia.

La consecuencia, según la defensa, no es que el delito de comercialización ilegal de combustibles haya desaparecido del COIP. Ese delito sigue existiendo. Lo que sostiene García es algo distinto: que la Fiscalía acusó a Aquiles Álvarez utilizando una versión del artículo 265 que nunca fue jurídicamente aplicable al período investigado y que, por tanto, el tipo penal sobre el cual edificó su teoría del caso no podía sustentar la acusación.

Fiscalía prefirió guardar silencio

Fue ese razonamiento el que quedó flotando en la sala cuando terminó la audiencia. Y fue también el argumento frente al cual la Fiscalía, al menos esa noche, prefirió guardar silencio y renunciar incluso al derecho de responder.

García no descarta, es más está convencido, de que el proyecto de reforma al artículo 265 del COIP incluida en la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional había sido concebido pensando en el caso de Aquiles Álvarez que para entonces ya estaba siendo investigado. Es decir que, según él, cuando se redactó la reforma en Carondelet ya se estaba pensando en cómo acorralar a Álvarez.

Todo esto no significa que Alvarez ya salió airoso del caso. Es muy posible que los operadores de Carondelet estén ahora mismo moviendo todos los resortes posibles para asegurarse que los jueces desestimen lo dicho por García.

Caso Grillete: Álvarez es condenado a tres años de prisión

Un Tribunal Penal de Durán declaró culpable al alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, por incumplir la orden judicial que lo obligaba a portar un grillete electrónico. La sentencia contempla tres años de prisión, una multa de 10 salarios básicos y disculpas públicas. Aunque la defensa sostuvo que no intentó escapar, el tribunal determinó que no tenía autorización para retirarse el dispositivo.
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