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Diario Expreso Ecuador

importación de energía eléctrica

Colombia endurece las reglas para exportar energía: ¿cómo impacta a Ecuador?

Colombia priorizará su abastecimiento de electricidad ante la amenaza de El Niño. Esta medida podría limitar la energía disponible para Ecuador

Las nuevas condiciones para el intercambio de electricidad entre Colombia y Ecuador estarán vigentes mientras se mantenga el período de riesgo de desabastecimiento

Las nuevas condiciones para el intercambio de electricidad entre Colombia y Ecuador estarán vigentes mientras se mantenga el período de riesgo de desabastecimientoARCHIVO

Mayra Pacheco Pazmiño
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Lo que debes saber

  • Colombia priorizará su demanda interna antes de destinar electricidad a Ecuador durante el período de riesgo de desabastecimiento.
  • La CREG advierte que los aportes de agua a los embalses colombianos acumulan cuatro meses por debajo del promedio histórico.
  • Para Ecuador, las nuevas reglas pueden reducir la energía disponible para importar y elevar su costo durante el próximo estiaje.

Apenas un mes después de que Ecuador retomara las importaciones de electricidad desde Colombia, el país vecino activó el período de riesgo de desabastecimiento eléctrico ante el deterioro de las condiciones hídricas y la amenaza del fenómeno de El Niño. Esta decisión vino acompañada de medidas para priorizar su abastecimiento interno de electricidad.

Para Ecuador, las nuevas reglas podrían limitar las importaciones de este suministro porque, según la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad que regula el mercado eléctrico y de gas de Colombia, durante el período de riesgo de desabastecimiento Colombia deberá atender primero la totalidad de su demanda interna antes de destinar energía a las exportaciones.

Esta medida consta en la Resolución CREG 101 127, aprobada el 27 de agosto de 2026, y aplicada desde el 7 de septiembre de 2026. Según el documento, su objetivo es adoptar medidas transitorias para asegurar el abastecimiento de electricidad de Colombia frente a El Niño 2026-2027.

La resolución llega en un momento clave para Ecuador, que retomó las compras de electricidad colombiana el 5 de agosto, después de más de seis meses de suspensión, y se aproxima a su período de estiaje, cuando disminuye la producción de sus principales centrales hidroeléctricas.

Colombia priorizará su abastecimiento

La CREG establece que, durante el período de riesgo, las exportaciones solo podrán realizarse para suplir necesidades de seguridad eléctrica del país importador y después de que Colombia haya atendido completamente su demanda nacional.

Según la CREG, Colombia podrá exportar excedentes de energía solar y eólica, así como energía hidroeléctrica cuando exista agua disponible que no pueda ser aprovechada para atender su demanda interna.

Sin embargo, la entidad advierte que, aunque los embalses colombianos estaban al 83,22 % de su capacidad útil al 3 de septiembre, reciben menos agua de lo habitual. Los aportes hídricos acumulan cuatro meses por debajo del promedio histórico y en agosto llegaron apenas al 74,5 % de la media, una situación que podría reducir las reservas si se intensifica El Niño, según la Circular 343.

Además, la resolución establece que se podrá realizar despachos de energía generada con plantas térmicas operando con combustibles líquidos, que usualmente es más cara.

Estas exportaciones, sin embargo, no podrán comprometer el nivel mínimo de generación térmica que Colombia debe mantener para respaldar su propio sistema eléctrico.

Para Ecuador, esto implica que la cantidad de electricidad que pueda comprar dependerá primero de las necesidades del sistema colombiano. Si Colombia requiere más generación para atender su demanda o proteger sus reservas, la energía disponible para exportación podría reducirse.

¿La energía podría costarle más a Ecuador?

Las nuevas condiciones también pueden tener implicaciones sobre el costo de la electricidad que compre Ecuador, aunque la resolución no establece una tarifa fija ni determina que los precios necesariamente aumentarán.

Según la CREG, para las exportaciones destinadas a cubrir necesidades de seguridad del país importador, el precio de generación será el de la planta con el mayor precio ofertado que participe en la operación, al que se incorporarán los costos correspondientes de arranque y parada.

La norma establece, además, que Colombia deberá liquidar y facturar todos los costos en los que incurra su mercado para entregar esa electricidad. Para las Transacciones Internacionales de Electricidad (TIE), la liquidación considera los cargos necesarios para remunerar esos costos.

Colombia también enfrenta menos agua

La CREG justificó las medidas, entre otros factores, por el deterioro de las condiciones hídricas de Colombia. En la resolución señala que los aportes de agua al sistema se habían mantenido por debajo de los niveles históricos y que esta situación estaba reduciendo las reservas de los embalses.

El Centro Nacional de Despacho (CND) advirtió, según recoge la resolución, que era necesario aumentar la generación térmica para garantizar la atención de la demanda y recuperar las reservas. Sus análisis estimaban que la generación térmica requerida debía superar los 90 GWh diarios.

La CREG también cita al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (Ideam), que reportó el fortalecimiento de El Niño y una probabilidad superior al 90 % de que el evento alcance una intensidad muy fuerte durante el otoño e invierno del hemisferio norte de 2026-2027.

La decisión del país vecino ocurre luego de que, en agosto, Ecuador volvió a depender de estas compras para preservar las reservas del embalse Mazar, que alimenta el complejo Paute-Integral, capaz de cubrir hasta el 40 % de la demanda nacional de electricidad.

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