Venezuela atraviesa ahora uno de sus momentos mas decisivos

Es más difícil apresar a un presidente que a un asambleísta; por ello es impostergable que Juan Guaidó se posesione. No creo que el art. 233 de la Constitución venezolana sea la que pueda esgrimirse para tomar posesión de la Presidencia de Venezuela. Sin embargo, el artículo 333 dice: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”. Y el artículo 350: “... desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

Al no existir autoridad gubernativa constitucionalmente es la Asamblea Nacional (elegida legalmente) quien tiene que posesionar a su primera autoridad en forma interina como presidente de la Nación y este tiene que nombrar inmediatamente su gabinete y los diplomáticos de los países amigos. Paso trascendental es nombrar al ministro de Defensa y Comandante de la Policía. Recuerden lo que le sucedió a la Dra. Arteaga.

Ab. Franklin Lituma Manzo