Específicos. El cobro de las costas son en casos específicos, dependiendo de lo que resuelva el juzgador.

La tabla para cobrar las costas judiciales esta lista

Del Cogep señala que “la persona que litigue de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad será condenada a pagar al Estado y su contraparte, cuando haya lugar, los gastos en que haya incurrido. La o el juzgador deberá calificar esta forma de

En 2015, Ecuador se ahorró 138 millones de dólares tras la aplicación de procedimientos judiciales e implementación de nueva tecnología en audiencias. Una cifra que ha sido destacada tanto por los administradores de la Función Judicial como por el presidente Rafael Correa.

Pero el Estado podría aumentar sus arcas a partir de este mes, con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), manteniendo la gratuidad de la justicia. ¿Cómo? Con el cobro de las costas señaladas en los artículos 284, 285, 286, 287 y 288 del mencionado cuerpo legal.

Un tema nada nuevo en nuestra legislación, pero que en la práctica ha resultado letra muerta o ‘simbólica’.

“Jamás se ha ejecutado, no conozco a alguien que el Consejo de la Judicatura le haya calculado y le haya cobrado las costas...”, dice el abogado Julio César Cueva, quien considera que solo con el cobro de esas costas se va a reducir esa forma abusiva o temeraria de litigar.

El exjuez de la Sala Penal del Guayas, Henry Morán, explica que el superior lo que hace es ordenar al inferior (juez de primer nivel) que cumpla lo que la Corte ordena, lo que queda a criterio del juzgador.

Si bien el Código de la Función Judicial separa las costas procesales en dos rubros, es con la vigencia del Cogep que el Consejo de la Judicatura tendrá toda la potestad para fijar los montos relativos a los gastos del Estado.

El vocal Néstor Arbito explica que la Judicatura ya tiene listo el sistema para cobrar esos rubros. “Más que un software es una lógica en la cual se va por tablas porcentuales de sanción respecto de los montos condenados a pagos”, dice el funcionario. Lo explica con un ejemplo: si mañana me condenan al pago de mil dólares, las costas procesales podrán ser el 10 %. Adicionalmente de los mil voy a pagar 10 % por costas al Estado, sin perjuicio de las costas a mi contraparte.

En el fondo -asienta- lo que se busca es lealtad procesal garantizada en la Constitución.

Así, la Judicatura tiene la potestad coactiva para el cobro de esas costas en casos específicos señalados en el artículo 286 del Cogep, cuyos montos incluirán todos los gastos judiciales originados durante el proceso. Por ejemplo: los honorarios de los abogados de la contraparte, de los peritos, el valor de las publicaciones, el pago de copias, certificaciones u otros documentos, excepto aquellos que se obtengan de forma gratuita.

En caso de que el juzgador, debiendo declarar la nulidad no lo hiciera, pagará las costas desde que pronunció el auto o sentencia en que debió ordenar la reposición del proceso.

A decir de Arbito, el Cogep lo que hace es dinamizar dos factores: primero, obliga al juez a motivar en su resolución por qué condena o no en costas. Y, segundo, luego de la ejecutoriedad de la sentencia la Judicatura iniciará vía coactiva el cobro de esas costas procesales.

El abogado Stalin Ramos explica que el espíritu de las costas procesales es que el vencido, en este caso el demandado, cancele las costas procesales por el hecho de que se acudió ante los operadores de justicia, lo que genera gastos como pago de sueldos de los operadores de justicia. En la actualidad, ese cobro se lo hace a través de un proceso sumario por la vía Civil, que deberá proponer el actor para que se cancele con base en el juicio principal.

“Son casos simbólicos los que se cobran. Los actores simplemente se satisfacen cuando obtienen sus pretensiones principales”, dice Ramos al destacar que la falta de una tabla generaba una gran falencia en el Código Civil vigente.

Lo que deja a criterio del juez el cobro de esas costas que, en el ámbito Penal, actualmente resultan un formulismo en caso de que una resolución sea anulada a costas de funcionario público.