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Pregunta 7, una enmienda constitucional que más suma que cambia

El Gobierno plantea incluir a las áreas de protección hídrica en el Sistema de Áreas Protegidas. Hay polémica sobre su necesidad y real impacto

APA Quinllunga
Vista parcial del área de protección hídrica de Quinllunga, en la provincia de Bolívar.Cortesía

La pregunta 7 de la consulta popular es presentada como una propuesta ambientalista y de seguridad alimentaria que busca proteger las fuentes naturales de agua. Los reparos que enfrenta apuntan más bien a si es realmente necesaria esa reforma para conseguir ese fin, aparte de su eventual uso político.

El Gobierno parte de la premisa de que la Constitución excluye a las áreas de protección hídrica (APA) del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Por lo tanto, ve en ello un problema de gobernanza de esos espacios, el riesgo de desabastecimiento de agua para las comunidades aledañas; y su vulnerabilidad ante los delitos ambientales.

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Las APA son zonas o espacios donde se ubican fuentes naturales de agua de uso o beneficio comunitario. El país ha declarado hasta ahora 16, la mayoría situadas en el páramo andino. 

Por ejemplo, una de las más recientes es la de Quinllunga de San Simón, en la provincia de Bolívar, que comprende 556,58 hectáreas. “La delimitación de este espacio de conservación proveerá de 50,81 litros por segundo de agua para el consumo humano y de riego de 119 hectáreas”, destacó en octubre de 2021 el Ministerio de Ambiente.

Según la propuesta, estas APA constituirán un subsistema que será parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, explica el vocero de la consulta popular de febrero en representación de las organizaciones universitarias, Jhon Toro.

El Gobierno propone hacerlo reformando el artículo 405 de la Constitución. Pero ya la ‘Ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua’, de 2014, establece que las APA son “los territorios donde existan fuentes de agua declaradas como de interés público para su mantenimiento, conservación y protección, que abastezcan el consumo humano o garanticen la soberanía alimentaria, las mismas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”.

Giovanny Ginatta, secretario técnico de Fondagua, el fideicomiso destinado a proteger las fuentes de agua de Guayaquil, dice que si bien es positivo subir las APA al sistema nacional de áreas protegidas, con lo cual está de acuerdo, se pregunta qué tan necesario o urgente es esa reforma, justamente porque ya hay normativa que apunta a ello. 

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“En la misma Constitución hay una serie de artículos, como el 12 que asegura el acceso al agua como un derecho humano; el 411, 412, 318, que aseguran la conservación del agua y le dan un mandato al Estado. Es decir, elementos legales hay”, dice.

A su criterio, lo que faltan son herramientas operativas para garantizar la protección de los recursos y el control por parte de los gobiernos seccionales.

Un criterio similar tiene la asambleísta Patricia Sánchez, de Pachakutik, partido que se declara defensor de la naturaleza, pero ha hecho público su rechazo a la consulta, a la que le ve un fin político: “La ley dispone que la Autoridad Única del Agua y los GAD establecerán y delimitarán las Áreas de Protección Hídrica y son áreas donde está prohibido la extracción minera. El Ejecutivo quiere definir arbitrariamente áreas de protección hídrica para favorecer a empresas extractivistas”.