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Referencial. Durante la emergencia sanitaria se desvelaron decenas de casos de corrupción en hospitales.Cortesía

En dos semanas, la sanción a la corrupción se fortalece

Jueces y fiscales aseguran que se capacitan por su cuenta ante las últimas reformas al Código Integral Penal

A 15 días de la puesta en marcha de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en materia Anticorrupción, los operadores de justicia buscan capacitarse por su cuenta para aplicar las disposiciones de la nueva normativa, que regirá a partir del 17 de agosto del presente año. Así lo confirman jueces en materia de Garantías Penales, de Flagrancia, Sala Penal y fiscales de Guayaquil, consultados por    EXPRESO.

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“En general, el último curso real que tuvimos y que fue bueno fue en el gobierno transitorio de 2012. De allí nunca más tuvimos un curso de verdad (...) en cuanto a las últimas reformas no hay formación”, mencionó un juez de Flagrancia, lo que fue corroborado en lo último por otros magistrados.

El fiscal César Peña señala que están a la espera de que la entidad lo convoque para recibir alguna capacitación, lo que se hace de a poco y de manera virtual. Otro funcionario señaló que tampoco ha sido llamado por la Fiscalía o el Consejo de la Judicatura (CJ), para instruirlos en ese sentido, por lo que les toca hacerlo por su cuenta. EXPRESO consultó a la Fiscalía sobre el tema y quedaron en dar un pronunciamiento, pero hasta el cierre de esta edición no llegó.

La denominada Ley Anticorrupción fue aprobada el pasado 11 de febrero, por la anterior Asamblea Nacional; y publicada seis días después en el Registro Oficial (RO).

Contiene 25 artículos, dentro de los cuales se han    creado y tipificado nuevos delitos, además del cambio de textos y reformas, con alcance a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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Se la expidió dentro del contexto de la trama de corrupción que vivió el país, durante la emergencia sanitaria que se decretó por la COVID-19 en 2020; y que desató una ola de denuncias a nivel nacional, por la irregular compra de insumos médicos en entidades públicas, especialmente hospitales, para enfrentar la pandemia.

Los tres nuevos delitos que se crearon son: obstrucción de la justicia, sobreprecios en contratación pública y actos de corrupción en el sector privado.(leer detalles)

La nueva ley apunta además a la  inhabilitación para contratar con el Estado, lo que se aplicará en sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, ofertas de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.

Además se insta a la ciudadanía a denunciar actos de corrupción con la reserva de su identidad, y que será registrada con códigos alfa numérico, para mayor protección de esa persona y su familia.

Se aplicará el máximo de la pena prevista en delitos de corrupción cuando se realice aprovechándose de una declaratoria de emergencia o estado de excepción.

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LOS NUEVOS DELITOS 

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Obstrucción:

Obstrucción a la justicia. La persona que impida la prestación de testimonio o la aportación de prueba; induzca a una persona a prestar falso testimonio; y / o, interfiera ilegítimamente en la libertad de actuación de jueces y fiscales será sancionada de tres a cinco años de cárcel. Se aplicará el máximo de la pena si comete el delito aprovechándose de una emergencia o estado de excepción.

Sobreprecios:

Sobreprecio en contratación pública:Los servidores públicos, las personas que actúen en virtud de una potestad estatal o los proveedores que realicen arbitrariamente los procesos de contratación pública con evidente y comprobado sobreprecio al precio ordinario establecido por el mercado y determinado por la Contraloría, serán sancionados de 5 a 7 años de cárcel.

Sector privado:

Los actos de corrupción en el sector privado serán sancionados con penas de 5 a 7 años de cárcel y multa de hasta mil salarios básicos, a quien omita o cometa un acto que permita favorecerse a sí mismo o a un tercero, en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales. Se aplicará el máximo de la pena si incurrió el delito en estados de emergencia o de excepción.