Publicidad seguida. En los postes de una calle de la ciudadela Luz del Guayas.

Persiste propaganda electoral tras fin del plazo para su retiro

La norma establece 30 días luego de las elecciones. La publicidad pertenece a diversas agrupaciones políticas. El Municipio anuncia inspecciones desde hoy.

En postes de alumbrado público de algunas zonas de la ciudad, aún cuelgan carteles de plástico y madera, o están pegados afiches de la última campaña electoral, pese a que feneció el plazo para su retiro.

Los comicios seccionales se desarrollaron el 24 de marzo en el país, por lo que ayer se cumplió el plazo de treinta días que dispone una ordenanza municipal de Guayaquil para el retiro de toda la propaganda.

A pesar de que la mayoría ha sido apartada, EXPRESO observó que, hasta el pasado martes, había publicidad en calles suburbanas y adyacentes a avenidas principales. Por ejemplo, a lo largo del pasaje Sixto Durán-Ballén en la ciudadela Luz del Guayas, o en las afueras del Hospital General del Guasmo.

El material publicitario, que pertenece a distintas organizaciones políticas, causa contaminación visual, con el consecuente desagrado de los ciudadanos. Además, los afiches pegados ahora lucen desgastados, rotos y son difíciles de retirar.

Al respecto, Xavier Narváez, director de Justicia y Vigilancia del Municipio, afirma que previamente hubo un diálogo con todos los partidos que participaron en las elecciones, sobre el deber y buen uso de la propaganda, para evitar que esto pudiera derivar en multas.

Solo para la dignidad de alcalde y concejales de Guayaquil, en la campaña electoral intervinieron 17 agrupaciones políticas.

Según anuncia el funcionario, desde hoy un equipo contratado por la Municipalidad, a través de un concurso público, se encargará de verificar en los distintos puntos de la urbe si todavía existe propaganda. Luego de esto, fotografiará dónde está ubicada e identificará quiénes son los candidatos que incurren en el desacato, para imponer la sanción correspondiente.

La clase de publicidad permitida desde un principio es la que se conoce como fácilmente removible. Allí, la sanción iría en función de la cantidad de material que se retire en la ciudad.

“Lo que se cobra no puede ser considerado como una multa, porque es el costo que demanda el desmonte de las publicidades. El valor varía, pero siempre bordea los $ 75.000 por todos los partidos políticos que participaron en Guayaquil”, indica Narváez.

En cuanto a la propaganda no permitida, como la pegada o pintada en paredes y postes, Narváez sostiene que ya han multado a distintos movimientos políticos y que esta no será retirada, pero si se procederá a otra sanción adicional que puede ir de 1.000 a 3.000 dólares.

El Municipio cancelará el valor del trabajo, para luego prorratear la sanción entre los representantes de los partidos políticos. La regulación de la asignación de los valores estará bajo el área de fiscalización del cabildo.

Este Diario buscó la versión de los representantes de las organizaciones políticas, quienes afirmaron que están trabajando en la recolección del material.

El candidato a la alcaldía Eduardo Argudo explica que planificaron en qué puntos se colocaría la propaganda, para luego irla retirando paulatinamente con su equipo. Pero reconoció que la promoción física de su candidatura aún está en algunos sectores de la ciudad, porque hay afiches que fueron colocados por simpatizantes y ellos no tienen conocimiento de su ubicación exacta.

Con ayuda del Partido Socialista Ecuatoriano, él esperaba que entre la noche del 23 de abril y ayer se hubiera retirado la propaganda restante.

Por su parte, el director provincial del movimiento Alianza PAIS, Rommel Salazar, anuncia que la organización política a la que pertenece cumplirá con el acuerdo de retirar la propaganda a tiempo, ya que la directiva del movimiento solicitó que estas publicidades sean retiradas de inmediato de toda la ciudad.

Datos

Artículo 10.

Remoción de la propaganda política.

Corresponderá a los partidos y movimientos políticos legalmente reconocidos, proceder al retiro de la propaganda política removible, que hubiera sido colocada en sitios autorizados, luego de transcurridos treinta días posteriores al día fijado para el sufragio, decretado por la autoridad u órgano competente del sistema electoral.

Artículo 16.

Proceso de imposición de multas.

Se citará a sus responsables para que en el plazo de cinco días respondan por los cargos y con la contestación, se concederá el término de prueba por diez días, luego de lo cual se dictará la correspondiente resolución motivada, con la imposición de las

multas pertinentes.