El riesgo asegurado es para 11 unidades de negocio en el país y la oficina central en Guayaquil. (Imagen referencial)

Un pago por $ 39,4 millones enfrenta a CNEL y Seguros Sucre

La compañía estatal Seguros Sucre está obligada a pagar, en un plazo perentorio, una millonaria indemnización a la Empresa Pública Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP).

La compañía estatal Seguros Sucre está obligada a pagar, en un plazo perentorio, una millonaria indemnización a la Empresa Pública Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP), por los daños que el terremoto del 16 de abril de 2016 causó a bienes e instalaciones de esa entidad, que están cubiertos por una póliza multirriesgos.

Una resolución de la Intendencia Nacional de Seguros, emitida el pasado 19 de mayo -a la que EXPRESO tuvo acceso- dio a la aseguradora un plazo de 10 días, contados a partir de la notificación, para que reembolse valores reclamados por CNEL. Esta última entidad ha cuantificado los daños en $ 39’439.199,31.

En el documento de 14 páginas, Andrés Martínez, intendente nacional de Seguros, dio la razón a la entidad reclamante, al considerar que esta probó la ocurrencia del siniestro y que la cuantía de la indemnización “también ha sido probada y no ha sido controvertida”.

No obstante, al final la resolución no especifica con exactitud el valor a cancelar. CNEL informó a este Diario que con Seguros Sucre hay diferencias en la interpretación de la póliza de los bienes asegurados, específicamente acerca de las líneas de subtransmisión de energía eléctrica afectadas por el terremoto. “Hecho que no se determina con claridad en la resolución”.

La decisión de la Intendencia de Seguros es el colofón de una pugna entre asegurador y asegurado que inició en mayo de 2016, luego de que CNEL empezara formalmente las gestiones de reclamación ante Seguros Sucre. Según la entidad a cargo de las empresas eléctricas, la aseguradora inicialmente había reconocido el pago, pero luego esto se trabó por las diferencias de criterios en la interpretación de la póliza.

La dilatación del trámite de liquidación obligó a la empresa pública a presentar el pasado 13 de marzo un reclamo indemnizatorio administrativo ante el órgano competente de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

La reclamación es por los daños reportados en las unidades de negocio de Esmeraldas ($ 5’165.305,48); Manabí ($ 27’074.093,43) y Santo Domingo ($ 7’199.800,39).

La infraestructura afectada está cubierta por una póliza de seguro de incendio y líneas aliadas todo riesgo, contratada con Seguros Sucre por $ 4’412.485,34 y con vigencia desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017.

A abril de 2016, el valor total asegurado de los bienes e instalaciones de CNEL EP ascendía a $ 643’727.745,43. Para el proceso de contratación de las pólizas, la infraestructura estaba valorada en $ 483’535.580,35 (ver gráfico).

Seguros Sucre no respondió a un requerimiento de EXPRESO para conocer su versión sobre el caso.

El abogado Xavier Vizueta, quien patrocina legalmente a CNEL EP en esta pugna, dice a este Diario que la aseguradora se ha negado a reconocer la reparación económica. “Lo asombroso es que una vez que fue notificada sobre el reclamo indemnizatorio, pidió a la autoridad que lo rechace y que disponga el archivo del mismo”.

Explica que el alegato de Seguros Sucre es que el seguro contratado no cubre las líneas públicas de transmisión de energía eléctrica. “Nosotros le aclaramos que CNEL tiene líneas de subtransmisión que sí están cubiertas en la póliza”, precisa el abogado.

Frente a la resolución que obliga al pago de esa millonaria indemnización, a Seguros Sucre le quedaba como opción legal, a partir de los 10 días de la notificación, impugnarla ante la autoridad máxima de la Superintendencia de Compañías.

La Ley General de Seguros menciona que la decisión que adopte el titular de ese organismo de control causará estado, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas.

Para Saber

Daños

El terremoto afectó a 635 km de líneas de subtransmisión y 7.149 km de redes de medio y alto voltaje, 22 subestaciones y 854 transformadores de distribución, así como edificios, reportó CNEL en su último informe de rendición de cuentas.

Obligación

Las aseguradoras deben pagar el seguro contratado o la parte de la pérdida debidamente comprobada, en los 30 días siguientes de presentado el reclamo del asegurado.

Objeción

Las compañías de seguros podrán objetar, dentro de ese plazo de 30 días, el pago total o parcial del siniestro.