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Los asambleístas elevaron la base para el cobro de aportaciones para empleados privados, públicos y empresas.VALENTINA ENCALADA

Una Ley que genera inquietud

Alianza PAIS se unió a sus excoidearios de la Revolución Ciudadana para aprobar la propuesta. En la Asamblea hay voces que rechazan partes de la Ley

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Aunque no es la última palabra, la cancha está marcada. El pleno de la Asamblea Nacional (AN) debatirá la semana entrante el Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada de la COVID-19 enviado por el Ejecutivo, aunque de la propuesta original quedaría menos del 20 %.

La noche del viernes la Comisión de Desarrollo Económico del Legislativo aprobó el informe para el segundo debate gracias una conjunción poco usual: a los cuatro votos de los asambleístas de Alianza PAIS, se unieron los tres de la Revolución Ciudadana más uno de la Bancada de Acción Democrática Independiente (BADI).

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Guillermo Lasso
​Movimiento CREO

El apoyo del correísmo a la propuesta se empezó a ‘cocinar’ a mediados de semana, cuando la Comisión decidió incluir en el artículo 5 un texto con el que se busca establecer un impuesto del 2 % a las empresas y personas naturales que tienen bienes inmuebles en paraísos fiscales.

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Esto pese a que días antes, la misma Comisión había descartado la recaudación de este gravamen que, según el informe para segundo debate aprobado, será cobrado de acuerdo con el avalúo catastral del ejercicio fiscal del año en curso.

Ese no fue el único cambio. Los asambleístas además elevaron la base para el cobro de aportaciones de personas. El Gobierno proponía que lo hagan quienes ganan desde $ 500; en el primer informe se incluyó la propuesta del Frente Unitario de Trabajadores (FUT) que establecía una base de $ 750, pero en el segundo informe se definió una tabla que empieza con los que ganan más de $ 2.500 mensuales.

Esto pone en aprietos las expectativas de recaudación que tenía el Gobierno, que esperaba obtener con esta medida sobre los $ 540 millones, al igual que la decisión de los asambleístas de que sean las empresas que registraron utilidades de más de $ 2,5 millones en 2019 las que aporten el 5 % y no desde las que tuvieron un millón de dólares, como propuso originalmente el presidente Lenín Moreno y su equipo económico.

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Esteban Albornoz
​Presidente de la Comisión
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Estas propuestas, sin embargo, no fueron apoyadas por todos los integrantes de la Comisión. Los legisladores César Rohón (PSC), Guillermo Celi (SUMA), Homero Castanier y Fernando Callejas (CREO) y la independiente Mercedes Cuesta se abstuvieron y anunciaron que presentarán informes de minoría.

“Propondré no imponer ningún tipo de impuesto a los ciudadanos y las empresas. He planteado muchos otros mecanismos para que el Gobierno acceda a recursos que le permitan atender las necesidades de la actual tragedia sanitaria, pero lastimosamente han hecho oídos sordos”, dijo Celi.

No son los únicos preocupados. A las entidades bancarias les inquietan, al menos, dos artículos que serán tratados en el pleno de la Asamblea. Uno se refiere a que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente ley (si es aprobada), debe viabilizar el proceso que permita la revisión de las tasas máximas de interés vigentes para todos los segmentos de crédito para los años 2020 y 2021. Deberá emitir una resolución técnica “sobre liquidez, solvencia y estrés del sistema financiero, para normar lo dispuesto en este artículo”.

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El otro señala que debe existir una reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero y no financiero nacional. El informe aprobado el viernes por la Comisión, sin embargo, no tiene un carácter vinculante y podría sufrir modificaciones en el pleno de la Asamblea, donde su aprobación aún no está garantizada.

Lo que contiene la propuesta

Educación

El Gobierno, a través del Ministerio de Educación, deberá realizar, en un plazo de 15 días a partir de la emisión de la presente ley, un estudio que le permita definir el porcentaje de las becas y ayudas económicas que durante la emergencia sanitaria decretada deben otorgar a sus estudiantes los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación.

Préstamos

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Sobre los créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado, se propone que en el caso de las entidades del sistema financiero que, a partir de abril y hasta diciembre de 2020, den créditos a mipymes, del tipo comercial, productivo o microcrédito, superiores a $ 25.000, a un plazo mínimo de 48 meses, podrá deducirse del impuesto a la renta el 50 % del valor de los intereses recibidos por pago de estos préstamos.

Arriendos

Durante la vigencia del estado de excepción, y hasta 60 días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato. Para que el arrendatario pueda acogerse a esta suspensión deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos bajaron en al menos un 30% con relación a febrero de 2020.

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Tarifa Eléctrica

La Comisión propone la rebaja del 10 % del costo de la energía eléctrica, de marzo, abril, mayo y junio de 2020, para quienes se encuentren en los quintiles 1 y 2 de pobreza. También se dispondrá la rebaja de los cargos por energía en horas de la madrugada para incentivar la reactivación productiva. La Agencia de Control de la Electricidad dispondrá procedimientos para optimizar los costos para las industrias y comercios.

Empleo

Sobre temas laborales, la Comisión hizo algunas modificaciones en asuntos relacionados con la protección de los trabajadores. Entre las disposiciones generales, la Comisión incluyó una para modificar el artículo 169 del Código de Trabajo. “En la causa establecida en el numeral 6 de imposibilidad de realizar el trabajo por causa fortuita o fuerza mayor estará ligado al cese total y definitiva de la actividad económica del empleador”, señala el texto.

Servicios

Durante los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del estado de excepción, se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet, sean estos prestados por instituciones públicas, por delegación o por privados. Todas las empresas de servicios básicos suspenderán temporalmente los cortes por falta de pago de estos servicios por un tiempo.